REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 04 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-5489-14
PARTES: HEIDY DEL VALLE BARRETO DE SASSON y
RAUL ADRIAN SASSON TAYLHARDAT
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 23/01/14. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: HEIDY DEL VALLE BARRETO DE SASSON y RAUL ADRIAN SASSON TAYLHARDAT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.008.720 y 13.052.489 respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida Cancamure Urbanización Los Rosales, transversal 08, casa Nº 61, Parroquia Altagracia Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en la Avenida Kennedy D-20, Fundación Mendoza, Parroquia Valentín Valiente Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el abogado DIEGO JOSE BLANCO BRITO, inscrito en el IPSA Nº 184.144. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de agosto de Dos Mil Tres (2.003), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 220. Estableciendo su ultimo domicilio conyugal en la Avenida Kennedy D-20, Fundación Mendoza, Parroquia Valentín Valiente Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace mas de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos HEIDY DEL VALLE BARRETO DE SASSON y RAUL ADRIAN SASSON TAYLHARDAT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.008.720 y 13.052.489 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 29/01/14, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito
Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos HEIDY DEL VALLE BARRETO y RAUL ADRIAN SASSON TAYLHARDAT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.008.720 y 13.052.489 respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida Cancamure Urbanización Los Rosales, transversal 08, casa Nº 61, Parroquia Altagracia Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en la Avenida Kennedy D-20, Fundación Mendoza, Parroquia Valentín Valiente Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el abogado DIEGO JOSE BLANCO BRITO, inscrito en el IPSA Nº 184.144. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha treinta (30) de agosto de Dos Mil Tres (2.003), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 220. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre ambos padres.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre ambos padres y la CUSTODIA: la ejercerá de la madre ciudadana HEIDY DEL VALLE BARRETO.-
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con sus hijos fuera del hogar materno cada quince (15) días los fines de semana (sábado y domingo) debiendo el padre retirar a los niños en la residencia de la madre, el día sábado a la hora que ellos convengan y regresarlos al hogar materno a las seis de la tarde (06:00 p.m.,) del día domingo. En cuanto a las vacaciones escolares y navidad, día de la madre y del padre, se disfrutarán de la siguiente manera a partir del presente año: las vacaciones escolares se dividirán en dos (02) lapsos iguales, correspondiendo a la madre la primera mitad del periodo, y al padre la segunda, entendiéndose que ambos periodos van desde el 15 de julio hasta el 15 de agosto con la madre y desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre con el padre y así alternativamente los años siguientes. En la temporada de navidad pasarán el 24 y 31 de diciembre con su madre y el 25 de diciembre y el 01 enero con su padre y así alternativamente los años siguientes, el día de madre y el cumpleaños de esta los niños lo pasarán con su madre y el día del padre y el cumpleaños de este lo pasarán con su padre. Carnaval con la madre y semana santa con el padre. Queda entendido que la convivencia familiar él padre se compromete a retirar a los niños en la residencia de la madre el día que correspondas a la hora previamente convenida y regresándolos al hogar materno a las seis de la tarde (06:00 p.m.) de ese mismo día dicha convivencia puede variar por acuerdo de la madre, para que los niños pernocten con el padre. Siempre y cuando los traslade a un lugar adecuado para pernoctar y goce de las comodidades suficientes para la tranquilidad de los niños y de la madre. En cuanto al cumpleaños de los niños, será alternado en ese sentido los niños compartirán un año con su progenitor y un año con su progenitora, este año con su padre que deberá retornar a los niños a la casa de su progenitora custodia, a la hora que previamente convengan. Queda entendido y es responsabilidad absoluta del padre que los niños podrán compartir con el resto de sus familiares paternos (abuelos, tíos, tías, primos) en el tiempo que se acuerde para el progenitor paterno.
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete en este acto a suministrar a sus hijos por concepto de Obligación de Manutención el TREINTA POR
CIENTO (30%) mensual de sus salario básico de manera periódica mensual y consecutiva; asimismo se compromete a entregar el TREINTA POR CIENTOS (30%) del Bono Vacacional y de la Bonificación de Fin de Año cuyos montos se le entregará a la progenitora custodia en las fechas respectiva una ves se causen, para coadyuvar a la madre en los gastos de útiles escolares, uniformes y ropa en época de navidad.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) días de febrero del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-5489-14
PARTES: HEIDY DEL VALLE BARRETO y
RAUL ADRIAN SASSON TAYLHARDAT
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
MEG/rhm
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