REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 04 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-5487-14
PARTES: NELSON ENRIQUE VILLANUEVA RODRIGUEZ y
ZULEIMA DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 23/01/14. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: NELSON ENRIQUE VILLANUEVA RODRIGUEZ y ZULEIMA DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.272.087 y 12.274.194 respectivamente, domiciliados el primero en Boca de sabana, sector el INAM, calle principal S/Nº Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la urbanización Villa Santa Ana 2, vereda 7, casa Nº 70, detrás de la estación de servicios el Peñón, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la abogada CARMEN AISKEL DELGADO CAMPOS, inscrito en el IPSA Nº 101.871. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha trece (13) de julio de Mil Novecientos Noventa (1.990), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 166. Estableciendo su ultimo domicilio conyugal en la urbanización Campeche sector II, calle 3, casa Nº 68 Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace mas de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos NELSON ENRIQUE VILLANUEVA RODRIGUEZ y ZULEIMA DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.272.087 y 12.274.194 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 29/01/14, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de
conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos NELSON ENRIQUE VILLANUEVA RODRIGUEZ y ZULEIMA DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.272.087 y 12.274.194 respectivamente, domiciliados el primero en Boca de sabana, sector el INAM, calle principal S/Nº Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la urbanización Villa Santa Ana 2, vereda 7, casa Nº 70, detrás de la estación de servicios el Peñón, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la abogada CARMEN AISKEL DELGADO CAMPOS, inscrito en el IPSA Nº 101.871. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha trece (13) de julio de Mil Novecientos Noventa (1.990), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 166. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre ambos padres.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre ambos padres y la CUSTODIA: la ejercerá de la madre ciudadana ZULEIMA DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ.-
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, paseos; los padres del Adolescente lo establecen de Común acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de su hijo y siempre que no perturbe su descanso y sus actividades escolares, así mismo; en lo que respecta a las vacaciones escolares se establecen los primeros quince días con el padre y el restante con la madre, en cuanto al día del padre el adolescente podrá estar con su padre y el día de la madre con la madre,. En lo que respecta a las navidades, un año estarán con el padre y el siguiente con la madre, lo mismo se aplicará para las celebridades del año nuevo.
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre NELSON ENRIQUE VILLANUEVA RODRIGUEZ se compromete a entregar a su hijo la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 600,00) mensuales, como en efecto lo hace en efectivo en las manos de la madre ZULEIMA DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ. Asimismo ambos padres velarán por otros gastos necesarios del adolescente, tales como: Educación Vestuario, Medicinas, Asistencia Médica, Deportes, Cultura y Recreación.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) días de febrero del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-5487-14
PARTES: NELSON ENRIQUE VILLANUEVA RODRIGUEZ y
ZULEIMA DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
MEG/rhm
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