REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-5338-13
PARTES: CASTRO ARANGUREN OMAR ABAD Y ALVAREZ MENDOZA LENY MAGDALENA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

En fecha 03-12-2013, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: CASTRO ARANGUREN OMAR ABAD Y ALVAREZ MENDOZA LENY MAGDALENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.095.875 y V-9.953.123, respectivamente, domiciliados el primero Avenida Humbolt, detrás del Centro comercial San Onofre, S/N, Cumaná Estado Sucre y la segunda Urbanización Antonio José, Sector Tres Picos, Calle 8, N° 208,Cumana Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE JUAN BADARRACCO ORTIZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.780, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diez (10) de diciembre de Mil Novecientos Noventa y dos (1992) por ante el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza del Estado Miranda, manifiestan que el último domicilio conyugal lo establecieron Avenida Gran Mariscal, Sector Araya, Casa N° 4824, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veintiún (21) y catorce (14) años de edad, respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el cinco (05) de enero del año dos mil dos (2.002), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CASTRO ARANGUREN OMAR ABAD Y ALVAREZ MENDOZA LENY MAGDALENA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original del acta de nacimiento de su hijo, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha nueve (09) de diciembre de 2013, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CASTRO ARANGUREN OMAR ABAD Y ALVAREZ MENDOZA LENY MAGDALENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.095.875 y V-9.953.123, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha diez (10) de diciembre de Mil Novecientos Noventa y dos (1992) por ante el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza del Estado Miranda En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: De su hija será compartida por ambos padres.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres.-
LA CUSTODIA: De su hija será ejercida por la madre ALVAREZ MENDOZA LENY MAGDALENA toda vez que la misma vive con ella.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Han convenido que los fines de semana serán alternados, días libre alternados. Vacaciones escolares compartidas y todo lo que este tribunal estime necesario para el mejor desarrollo y porvenir de su adolescente hija.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasar a la medre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales, de la misma manera que hasta ahora, colaborando ambos progenitores en velar por todas las necesidades de su adolescente hija.-
En cuanto a los bienes en el tiempo que duro su unión conyugal no adquirimos bienes

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. La Jueza (fdo) Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado LUISA MARQUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los tres (03) días del mes de febrero del año Dos Mil Catorce (2014). 203° Años de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA MARQUEZ

LM/mjz
ASUNTO: JMS1-S-5338-13