REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 03 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-5135-13
SOLICITANTE: MARÍA ELENA GÓMEZ


Visto el escrito presentado por la ciudadana MARÍA ELENA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.023.799, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde desiste formalmente de la solicitud realizada por mi a favor de mi hijo
.
El Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”

De lo expuesto por la compareciente ciudadana MARÍA ELENA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.023.799, de este domicilio, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la parte actora que DESISTE de la solicitud por Consignación de Bienes, presentada por su persona ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos en fecha 29-01-2014, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumaná Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana MARÍA ELENA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.023.799, de este domicilio en la calle Las Casas, casa s/n., , cerca de la Fuente de Soda “Don Julio”, Cumaná, Estado Sucre. Asimismo se acuerda el desglose desde el folio Nº 02 hasta 14, previa certificación en autos de los mismos. Así se decide.- Cúmplase.-

Déjese copia certificada de la presente decisión.




Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, LA JUEZA La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los tres (03) días del mes de febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


Abg. HAYARIT RODRIGUEZ




HR/luisa