REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 20 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO Nº: JMS1-6924-13
PARTE ACTORA: JOEL RAFAEL MAGO RIVERO
PARTE DEMANDADA: ROSANA JOSEFINA MORENO DE MAGO
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


En fecha 12 de Agosto de 2013, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JESUS MOYA MARCANO, en su carácter de FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, a requerimiento del ciudadano JOEL RAFAEL MAGO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.383.238; en contra de la ciudadana ROSANA JOSEFINA MORENO DE MAGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-12.663.356, a favor de sus hijos, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

En fecha 10 de Febrero de 2014, este Tribunal fijó el día 19/02/2014 para la celebración de la Audiencia de la Fase de Mediación de la Audiencia preliminar.

Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes, ciudadanos JOEL RAFAEL MAGO RIVERO y ROSANA JOSEFINA MORENO DE MAGO, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente
procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná. La Jueza (fdo) Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado HAYARIT RODRIGUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° años de la Independencia y 155° de la Federación.


LA SECRETARIA

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ


MEG/HR