REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 26 de febrero 2014.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5548-14
SOLICITANTES: MARITZA ELENA RONDON DE MARTINEZ
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud por los ciudadanos: CARLOS AUGUSTO CÓRDOVA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.377.738 y ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬YRIS COROMOTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.424.273, domiciliado en la Urbanización Brisas del Golfo, 2da. Etapa, casa 538, Cumana Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana: MARITZA ELENA RONDON DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.874.023, domiciliada en la Urbanización Rómulo Gallegos, Bloque 12-B, Piso 1, Apto. 04, Cumana, Estado Sucre, actuando en su carácter de abuela paterna del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, debidamente asistida por la abogada MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus CÉSAR DANIEL MARTÍNEZ RONDÓN (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-17.911.403, a su esposa ciudadana KATIUSKA EMIRA FIGUEROA RIVAS, y hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CÉSAR DANIEL MARTÍNEZ RONDÓN (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-17.911.403, a su esposa ciudadana KATIUSKA EMIRA FIGUEROA RIVAS, y hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas y cuatro (04) ejemplares del expediente integro con sus resultas constante de quince (15) folios útiles a la parte interesada; de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley, de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano JOSE ABREU, venezolano, titular de la cedula de identidad No 10.466.379.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CUMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET., La Secretaria (fdo) abogada. HAYARIT RODRIGUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veintiséis (26) días de febrero del año Dos Mil Catorce (2014). 203º Años de la Independencia y 154º de la Federación.-


LA SECRETARIA

ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
HR/luisa.-