REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Cumaná, 26 de febrero de 2014
203º y 155º


Visto el contenido del escrito de fecha 24/02/2014, estampada por la ciudadana MARIA DE FATIMA RODRIGUEZ en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GERARDO HUMBERTO GUZMAN SUCRE Y MABEL DEL EL VALLE CORONADO YEDRES venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N°14.661.960 y 14.315.194, respectivamente, este Tribunal procede a HOMOLOGAR la partición de bienes de la siguiente manera
Han de indicar que durante el tiempo de duro su unión matrimonial adquirieron los siguientes bienes: Del mismo modo ambas partes declaran como únicos bienes adquiridos durante la unión matrimonial:
1.- Un (01) inmueble constituido por un (01) apartamento ubicado en el centro turístico Doral Beach, Villas Goolfs &Tennis, ubicado en la Avenida América Vespucio del Complejo Turístico el Morro, Sector las Aquacvilla, Jurisdicción del Municipio Pozuelos, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui distinguido con el N° 856,
2.-Un (01) vehículo automotor cuyas características son las siguientes: Marca: Toyota, Modelo: Corolla 1.9, color: Plata, Uso particular, clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Numero de Puestos: cinco (05) puestos, numero de ejes: dos (02), capacidad de carga: 550Kg, serial N.I.V: 8XA53ZEC259506864, serial carrocería 8XA53ZEC259506864, serial motor: 1ZZ4452433, Placas: EA022H, cuyo certificado de registro es de fecha 01 de octubre del 2013, N°110102392790.
Están plenamente consientes de que, en estos momentos, no nos es dable efectuar la partición de la comunidad de gananciales que entre ellos existe, mas sin embargo, puesto que han arribado a un acuerdo en relación a los términos en los cuales han de culminar la misma, proceden a dejar constancia de ellos en este escrito, simplemente, para que queden debidamente autenticados en virtud de la especial versación del funcionario judicial ante el cual se producen. Así las cosas tienen que:
El ciudadano GERARDO HUMBERTO GUZMAN SUCRE se compromete a ceder y traspasar la totalidad de los derechos proindiviso de propiedad que le corresponden sobre las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a la ciudadana MABEL DEL EL VALLE CORONADO YEGRES de su prestación de servicios en el Ministerio de Educación.
La ciudadana MABEL DEL EL VALLE CORONADO YEGRES, se compromete a ceder y traspasar la totalidad de los derechos proindiviso de propiedad que le corresponde sobre las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden al ciudadano GERARDO HUMBERTO GUZMAN SUCRE, de su prestación de servicios para NITROGENADOS DE VENEZUELA C.A (FERTINITRO) C.E.C.
Ambos cónyuges acuerdan vender el inmueble antes descrito y cancelar la cantidad de la totalidad del monto que esta pendiente a favor de la entidad bancaria Banco de VENEZUELA BANCO UNIVERSAL C.A y con la empresa FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA es decir, pagar la totalidad del monto correspondiente a la hipoteca que pesa sobre el citado inmueble y dividir de la cantidad resultante en partes iguales entre ambos cónyuges. Del mismo modo acordamos vender el vehículo automotor antes señalado y dividir en partes iguales entre ambas partes.
Y por ultimo el ciudadano GERARDO HUMBERTO GUZMAN SUCRE GERARDO HUMBERTO GUZMAN SUCRE se compromete a pagar o entregar la cantidad necesaria para contribuir con el pago del cincuenta por ciento (50%) del valor de la vivienda adquirir, es decir, el aporte del cincuenta por ciento (50%) de la inicial y el cincuenta por ciento (50%) de pago de las cuotas o mensualidades según el crédito y forma de pago del inmueble y en consecuencia será de la exclusiva titularidad de la manera siguiente: el cincuenta por ciento (50%) de la ciudadana MABEL DEL EL VALLE CORONADO YEGRES y el otro cincuenta por ciento (50%) de los tres menores GERALDINE ISABEL, ADRIAN GERARDO Y SEBATIAN MANUEL GUZMAN CORONADO, en caso de que sea adquirida por la ciudadana MABEL DEL EL VALLE CORONADO YEGRES, mediante una política habitacional o ayuda de crédito bancario a su nombre, la misma deberá colocar el cincuenta por ciento (50%) de la titularidad de propiedad de dicho inmueble una vez finalizado su pago total a nombre de los tres menores GERALDINE ISABEL, ADRIAN GERARDO Y SEBATIAN MANUEL GUZMAN CORONADO, a todo evento indicamos que nuestras direcciones son las siguientes: GERARDO HUMBERTO GUZMAN SUCRE, calle Arismendi, conjunto residencial vistamar, edificio los corales, piso 6, apartamento 6D, en jurisdicción de la Parroquia lechería, Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.





ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
SECRETARIA




HR/mjz.
ASUNTO Nro. JMS1-7214-13
SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES: GERARDO HUMBERTO GUZMAN SUCRE Y MABEL DEL EL VALLE CORONADO YEDRES