REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
ASUNTO: JMS1-S-5581-14
PARTES: NAVA BRICEÑO ANELSY DEL CARMEN Y RODRIGUEZ ZARA BENITO ANTONIO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
En fecha 17-02-2014, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: NAVA BRICEÑO ANELSY DEL CARMEN Y RODRIGUEZ ZARA BENITO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.626.973 y V-7.865.719, respectivamente, domiciliados la primera en Ciudad Justicia edificio D-5, apartamento 13, segundo piso, Cumaná Estado Sucre, y el segundo domiciliado en la Urbanización Agua Luz, calle principal, C-23, Quinta Valentina, Tres Pico Cumaná Estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio DEYSI GALANTON, inscrita en el IPSA bajo el Nº 99.048. señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha tres (03) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989) por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, manifiestan que el ultimo domicilio conyugal lo establecieron en la Avenida Arismendi, Sector las 4 Esquina, edificio Manfreidi, Apartamento 03, de la Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre, de su unión procrearon tres (03) hijos que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11), años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el catorce (14) de julio del año dos mil cinco (2.005), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos NAVA BRICEÑO ANELSY DEL CARMEN Y RODRIGUEZ ZARA BENITO ANTONIO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original de las actas de nacimiento de sus hijos, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veinte (20) de febrero de 2014, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos NAVA BRICEÑO ANELSY DEL CARMEN Y RODRIGUEZ ZARA BENITO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.626.973 y V-7.865.719, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha tres (03) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989) por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11), años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida conjuntamente por ambos padres hasta que la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentescumpla los dieciocho (18) años.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida conjuntamente por ambos padres.-
LA CUSTODIA: De la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida por la madre de conformidad con lo establecido en el articulo 360 de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: De conformidad con lo establecido en el articulo 385 de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen el derecho de convivencia familiar amplio.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a entregar mensualmente la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00).-
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año Dos Mil Trece (2013). 202º años la Independencia 154º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
MEG/mjz
ASUNTO: JMS1-S-5581-14
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