REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 25 de Febrero de Dos mil Catorce (2014)
203° y 155°
ASUNTO: JMS1-S-5579-14
SOLICITANTES: YSMARY TERESA WETTER TORRES Y JESUS ANIBAL RODRIGUEZ BENITEZ
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A
En fecha 14-02-14 presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos YSMARY TERESA WETTER TORRES Y JESUS ANIBAL RODRIGUEZ BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.124.863 y 13.630.262, domiciliados la primera en la Urbanización Fe y Alegría, Bloque 39, Apartamento 0105, estado Sucre y el segundo en la Urbanización Fe y Alegría, Vereda 35, Casa N° 01, Sector 01 estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio DAISY VASQUEZ VISCAINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.897. señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintidós de julio (22) del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde el 15 de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005) es decir desde hace mas de cinco años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos YSMARY TERESA WETTER TORRES Y JESUS ANIBAL RODRIGUEZ BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.124.863 y 13.630.262 consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimientos de sus hijos documentos públicos administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014) este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos YSMARY TERESA WETTER TORRES Y JESUS ANIBAL RODRIGUEZ BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.124.863 y 13.630.262, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintidós de julio (22) del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres MERLIANY JOSE RODRIGUEZ WETTER de catorce (14) años y JOSE MANUEL RODRIGUEZ WETTER de nueve (09) años de edad. Fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Fe y Alegría, Bloque 39, Piso 01, Apartamento 0105 de Cumana estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres
LA PATRIA POTESTAD será compartida entre el padre y la madre
LA CUSTODIA de la adolescente y el niño la ejercerá la madre, quien vivirá en la siguiente dirección Urbanización Fe y Alegría, Bloque 39, Apartamento 0105.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del dia siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre y el año nuevo y los Reyes con la madre, ambas alternativas año tras año. El dia del padre lo pasaran con el padre, y el dia de la madre lo pasara con la madre. Los dias de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y el padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a vacaciones escolares serán divididas exactamente por la mitad la primera mitad ser pasada con su padre, y la segunda mitad será pasada con su madre
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre fijara como Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo) mensuales y coadyuvara con el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos tales como : medicina, educación, además dará cumplimiento del resto de lo que establece el articulo 365 de la LOPNNA
En cuanto a bienes que liquidar no hay liquidación algún puesto que no existen bienes de gananciales en la comunidad conyugal
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). 203 años la Independencia 155º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión
La Secretaria
MEG/nai
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