REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 25 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO Nº: JMS1-7288-14
PARTE ACTORA: DIONELA DE LOS ANGELES ROSALES CAMPOS
PARTE DEMANDADA: ANDRES EDUARDO MARIN HERRERA
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 23 de Enero de 2014, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana DIONELA DE LOS ANGELES ROSALES CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.447.746, asistida por la Abogada Susan Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.935.386, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar con competencia para actuar en Materia Plena a Nivel Nacional; en contra del ciudadano ANDRES EDUARDO MARIN HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-18.777.213, a favor de su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de Febrero de 2014, este Tribunal fijó el día 25/02/2014 para la celebración de la Audiencia de la Fase de Mediación de la Audiencia preliminar.
Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano ANDRES EDUARDO MARIN HERRERA, parte demandada y de la NO comparecencia de la parte actora, ciudadana DIONELA DE LOS ANGELES ROSALES CAMPOS, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente
procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná. La Jueza (fdo) Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado HAYARIT RODRIGUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° años de la Independencia y 155° de la Federación.
LA SECRETARIA
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
MEG/HR
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