REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-6231-12
MOTIVO: MODIFICACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
DEMADANTE: HURTADO CASTILLO YOEL
DEMANDADO: GUEVARA DORELYS.-

En fecha seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por MODIFICACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) incoada por el Ciudadano HURTADO CASTILLO YOEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.477.105, domiciliado en la Población de Arapo, sector las Vegas, casa S/N, cerca de la escuela Bolivareña Arapo, vía Nacional Cumana Puerto la Cruz, Estado Sucre, contra la ciudadana GUEVARA DORELYS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.5036.855, domiciliada en la Población de Arapo, sector las Vegas, casa S/N, cerca de la escuela Bolivarieña Arapo, vía Nacional Cumana Puerto la Cruz, Estado Sucre, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dicha demanda fue adecuada en fecha 12-12-2012, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadana GUEVARA DORELYS, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la COMPARECENCIA de la parte demandada ciudadana GUEVARA DORELYS, y de la NO COMPARECENCIA del ciudadano parte demandante HURTADO CASTILLO YOEL y, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera DESISTIDO el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. La Jueza (fdo) Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado LUISA MARQUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año Dos Mil catorce (2014). 203° Años de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA SECRETARIA



MEGL/mjz
ASUNTO: JMS1-6231-12
MOTIVO: MODIFICACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
DEMADANTE: HURTADO CASTILLO YOEL
DEMANDADO: GUEVARA DORELYS.-