REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.



ASUNTO: JMS1-S-5618-14
PARTES: RODRIGUEZ ESPINOZA LUIS EMILIO Y GARCIA FIGUEROA GIOSMERY MARGARITA.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 20 de febrero de 2014, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: RODRIGUEZ ESPINOZA LUIS EMILIO Y GARCIA FIGUEROA GIOSMERY MARGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.347.764 y 24.754.984, respectivamente domiciliados en en el Sector Guirintal, Casa S/N, Municipio Bolívar, Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, suscrito en fecha 12-02-2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre ciudadano RODRIGUEZ ESPINOZA LUIS EMILIO, se comprometer a cumplir con el sustento de su niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la medida de sus posibilidades económicas de la manera siguientes: Se compromete a pasarle los QUINCE (15) de cada mes la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) para la manutención de su hijo. El ciudadano RODRIGUEZ ESPINOZA LUIS EMILIO se compromete a cooperar en la medida de sus posibilidades económicas, con los gastos de vestido de su hijo ENDERSON RODRÍGUEZ, durante los meses de junio y diciembre, de cada año El ciudadano RODRIGUEZ ESPINOZA LUIS EMILIO se compromete a cooperar en la medida de sus posibilidades económicas, con los gastos médicos de su hijo ENDERSON RODRÍGUEZ (medicinas, consultas, hospitalización, cirugía y otros) conjuntamente con la madre cuando así se requieran.-La ciudadana GARCIA FIGUEROA GIOSMERY MARGARITA, se compromete a seguir cooperando con la manutención de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo ha venido haciendo en la medida de sus posibilidades económicas.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2014. Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-


ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
SECRETARIA




HR/mjz
ASUNTO: JMS1-S-5618-14