REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 24 de febrero de 2014.
203º y 155º


ASUNTO: JMS1-S-5616-14
PARTES: JOSE ANDRES RAMOS VELASQUEZ y LUISA MERCEDES ROMAN ZAPATA.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MUNICIPIO BOLIVAR ESTADO SUCRE, en beneficio de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y cuatro (04) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 20 de febrero de 2014, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MUNICIPIO BOLIVAR ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: JOSE ANDRES RAMOS VELASQUEZ y LUISA MERCEDES ROMAN ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.347.326. y 19.081.479, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y cuatro (04) años de edad, suscrito en fecha 20-02-2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: PRIMERO: el padre de los niños el ciudadano LUIS ADRIAN RAMOS ROMAN, acuerda con la madre de los niños hacerle entrega de todos los quince y treinta de cada mes, le pasara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES, (BsF 400,00), es decir OCHOCIENTOS BOLIVARES (BsF 800,00) mensual, ya que no tengo trabajo fijo.

SEGUNDO: El ciudadano LUIS ADRIAN RAMOS ROMAN, Se compromete a cooperar en la medida de sus posibilidades económicas, con los gastos escolares de sus hijos, durante el mes de septiembre; de cada año por concepto de Uniformes y Útiles Escolares como los demás gastos que se presenten en el resto del año por materia escolar, conjuntamente con la madre LUISA MERCEDES ROMAN ZAPATA.

TERCERO: El ciudadano LUIS ADRIAN RAMOS ROMAN, Se compromete a cooperar en la medida de sus posibilidades económicas, con los gastos de vestidos de
Sus hijos, durante los meses de junio y diciembre, de cada año, conjuntamente con la madre LUISA MERCEDES ROMAN ZAPATA.

CUARTO: El ciudadano LUIS ADRIAN RAMOS ROMAN, Se compromete a cooperar en la medida de sus posibilidades económicas, con los gastos médicos de sus hijos, Medicinas, Consultas, Hospitalización, Cirugía y Otros, conjuntamente con la madre LUISA MERCEDES ROMAN ZAPATA, cuando así se requieran.

QUINTO: La ciudadana LUISA MERCEDES ROMAN ZAPATA, se compromete a seguir cooperando con la manutención de sus hijos como lo ha venido haciendo en la medida de sus posibilidades económicas.

Queda expresamente convenido entre ambas partes que el incumplimiento de todo o parte de lo antes señalado, la parte afectada deberá informarlo por ante este organismo.
El presente acuerdo se realiza de conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte que incumpla será sancionada con multa de Quince Unidades Tributarias (15 U.T) a Noventa Unidades Tributaria (90 U.T) según lo estipulado en el Articulo 245 Ejusdem. Es todo termino se leyó, por lo que después de la lectura las partes firman voluntariamente, en señal de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veinticuatro (24) días del de febrero de 2014. Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-




ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
SECRETARIA


HR/cecilia