REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 24 de febrero 2014.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5549-14
SOLICITANTES: KATTY DEL VALLE PEREZ VEGAS
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud por los ciudadanos: MARCO ANDRES MARTINEZ VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.653.645 y RAFAEL JOSÉ CHIRINOS BLONDELL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.111.358, domiciliado en la Urbanización Brisas del Golfo, 2da. Etapa, casa 538, Cumana Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana: KATTY DEL VALLE PEREZ VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.381.114, domiciliada en la Urbanización Cristóbal Colón calle 03, Manzana 22, casa Nº 76, Cumaná, Estado Sucre, actuando en nombre propio y en representación de su hijo el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LEOSCARYS PASTRANO; inscrita en el Inpreabogado bajo en Nº 188.439, de este domicilio; en la cual solicita se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de de Cujus JOSÉ LUÍS TOVAR ESPINOZA (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-9.974.035, a su esposa ciudadana KATTY DEL VALLE PEREZ VEGAS y sus hijos la ciudadana ILIANA DEL VALLE TOVAR PÉREZ, el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, hija habida en una unión no concubinaria con el causante y la ciudadana GRISELDA ELENA RENGEL, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ LUÍS TOVAR ESPINOZA (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-9.974.035, a favor de su esposa ciudadana KATTY DEL VALLE PEREZ VEGAS y sus hijos la ciudadana ILIANA DEL VALLE TOVAR PÉREZ, el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de dieciséis (16) folios útiles a la parte interesada.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CUMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET., La Secretaria (fdo) abogada. HAYARIT RODRIGUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veinticuatro (24) días de febrero del año Dos Mil Catorce (2014). 203º Años de la Independencia y 154º de la Federación.-


LA SECRETARIA

ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
HR/luisa.-