REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 24 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-5526-14
SOLICITANTE: JORGE LUIS HENRIQUEZ JIMENEZ
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos ALBA ROSA LOPEZ DE MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.085.794, domiciliada en la Urbanización Brasil, sector 1, Avenida 01, N° 59 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y JOSE CELESTINO CASTILLO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.639.917, domiciliado en la Urbanización Brasil, sector II, calle 8, N° 03 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, promovidas en la presente solicitud interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS HENRIQUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.659.249, domiciliado en la Urbanización Brasil Sur, sector 02, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada. Magdony Leon Arayan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.982.173 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.119; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena que sea incluida en la CARGA FAMILIAR del ciudadano JORGE LUIS HENRIQUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.659.249, domiciliado en la Urbanización Brasil Sur, sector 02, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de nueve (09) años de edad, quien es hija biológica de su concubina la ciudadana ANA MARIA TORRES PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.816.769 y del ciudadano Alejandro José Yegres Urbina, titular de la cédula de identidad N° V-14.498.621. Asimismo, se ordena la expedición de tres (03) juegos de copias certificadas de las resultas y sus correspondientes vueltos. CUMPLASE. La Jueza (fdo.) Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI. La Secretaria (Fdo.) Abg. HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que se certifica en la ciudad de Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA SECRETARIA,
HAYARIT RODRIGUEZ
MEG/cecilia
|