REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Cumaná, 24 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO: JMS1-S-5524-14
SOLICITANTE: YOLEXSI ALEXANDRA DIAZ HERRERA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y la comparecencia de la ciudadana YOLEXSI ALEXANDRA DIAZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.982.211, domiciliada en Tres Picos, calle primera, casa signada con el N° 42-1, jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en la cual ratifica la solicitud de Autorización para Vender presentada por su persona; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN PARA VENDER. En consecuencia, SE AUTORIZA a la ciudadana YOLEXSI ALEXANDRA DIAZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.982.211, para que represente a sus hijos, los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente al momento de la venta de la cuota parte que le corresponde a los mismos, constituida por el cincuenta por ciento (50%) del derecho de propiedad que tienen sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 0203, Segundo Piso, Bloque N° 25 de la Urbanización Fe y Alegría, jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, que tiene una superficie de Ochenta y Siete Metros Cuadrados con Ochenta y Cinco Centímetros Cuadrados (87,85 M2); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su lado que da con áreas Condominiales y Avenida Principal de la Urbanización Fe y Alegría; SUR: Su lado que da con el apartamento 0202 del Bloque 25; ESTE: Su fondo que da con áreas Condominiales y Liceo Lemus Pérez; y OESTE: Su frente queda con áreas Condominiales del Bloque 25 de la Urbanización Fe y Alegría; el cual consta de las siguientes dependencias: Cuatro (04) Dormitorios; Sala-Comedor, Cocina, Lavadero y Baño. El edificio en el que se encuentra el apartamento está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Avenida Las Industrias; SUR: Con estacionamiento y bloque 26; ESTE: Con Avenida Panamericana; y OESTE: Con liceo y Bloque 44; según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha seis (06) de Junio del 2000, bajo el N° 37, Folios 183 al 186, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del mismo año.

La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original, que certifico en la ciudad de Cumaná, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014).


LA SECRETARIA

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ



MEG/HR