REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 21 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-5560-14
PARTES: ENRIQUE LARRALDE MENDOZA y
MARIBEL DEL SOCORRO KLATT DE LARRALDE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 12/02/14. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: ENRIQUE LARRALDE MENDOZA y MARIBEL DEL SOCORRO KLATT DE LARRALDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.177.004 y 11.175.034 respectivamente, domicilio procesal constituido en la avenida El Parque, Edificio Samaritano del Este, Planta Baja, Local 1. Cumaná, Estado Sucre.. Asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EFREN JOSÉ FIGUERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 113.045. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de noviembre del año Mil Novecientos Ocho y Siete (1.987), por ante el Consejo Municipal del Distrito Gómez del Estado Nueva Esparta; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 03. Estableciendo su último domicilio conyugal Avenida Humboldt, Edificio Cotoperí, Piso 04, Apto. 4-A, Cumaná, Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres CAROLINA LARRALDE KLATT y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De veintiséis (26) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace más de cinco (05) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ENRIQUE LARRALDE MENDOZA y MARIBEL DEL SOCORRO KLATT DE LARRALDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.177.004 y 11.175.034 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha diecisiete (17) de febrero de 2014, este Circuito admitió la demanda, ordenándose despacho seneador por cuanto la fecha de la separación no coincide con la fecha de nacimiento de la niña en mención.-

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ENRIQUE LARRALDE MENDOZA y MARIBEL DEL SOCORRO KLATT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.177.004 y 11.175.034 respectivamente, domicilio procesal constituido en la avenida El Parque, Edificio Samaritano del Este, Planta Baja, Local 1. Cumaná, Estado Sucre.. Asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EFREN JOSÉ FIGUERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 113.045. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veinte (20) de noviembre del año Mil Novecientos Ocho y Siete (1.987), por ante el Consejo Municipal del Distrito Gómez del Estado Nueva Esparta;
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En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De dieciséis (16) años de edad. Se establece..
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos ENRIQUE LARRALDE MENDOZA y MARIBEL DEL SOCORRO KLATT.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y la madre y LA CUSTODIA del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. la ejercerá la madre ciudadana MARIBEL DEL SOCORRO KLATT.-
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: Ambos padres nos obligamos al sustento, habitación, alimento, salud, educación, cultura, recreación y deportes requeridos por nuestro hijo ANDRÉS Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin embargo el padre se compromete a entregar a la madre como Obligación de Manutención, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales, para este año y los próximos años se ajustarán según la Unidad Tributaria, que de mutuo acuerdo hemos convenido, que dicho monto será convertidos en Unidades Tributarias y se ajustaran anualmente. También costeará el total de los gastos de sus estudios y un Bono Navideño fijo de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). La Obligación de Manutención de mantendrá hasta que el adolescente esté con su madre y se gradúe en la Universidad.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Hemos convenido que no hay limitaciones en cuanto a las visitas o estadías del padre para con nuestro menor hijo, todo ello en atención, beneficio y seguridad que contribuyan al mejor desenvolvimiento, crecimiento y desarrollo de él. El padre podrá visitarlo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a los días festivos o feriados y las vacaciones escolares, También se acordó, que sean pasadas con la madre o el padre o en formas compartidas y de mutuo acuerdo en consulta con él, año tras año. Ambos padres nos obligamos recíprocamente a mantener en nuestro menor hijo el sentimiento de amor, respeto y consideración.-
DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES: En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, existen Bienes que liquidar, ya que, obtuvimos gananciales y hemos constituido un patrimonio conyugal, los cuales se ha decidido liquidar amigablemente de la siguiente manera: A la ciudadana y MARIBEL DEL SOCORRO KLATT, antes identificada, se le asigna El Apartamento 4-A, ubicado en la Avenida Humboldt, Edificio Cotoperi, Piso 4, Cumaná, Estado Sucre; El Apartamento A-6, ubicado en el conjunto Residencial Raquet Village, de la Urbanización Playa Moreno, Avenida Bolívar, Municipio Juan Bautista Arismendi, Estado Nueva Esparta. El CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL Apartamento N° 2-B, ubicado Residencias Mochima, situado en la Avenida Principal de Caurimare, Urbanización Caurimare, Municipio Baruta, Estado Miranda. Un vehículo Toyota, modelo corolla, placas ABE86CR: El Fondo de Comercio BABY KRISTY, y el Local Comercial N° 32, ubicado en piso 1 del Centro Comercial Cristal Plaza, situado en la avenida, parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Est5ado sucre. Al ciudadano ENRIQUE LARRALDE MENDOZA, antes identificado, el restante de los bienes inmuebles, Acciones e Inversiones que forman parte de la Comunidad Conyugal, quedan a su favor y una vez que sea disuelto el matrimonio por este honorable Tribunal, cada quien pondrá a su nombre los bienes muebles inmuebles, acciones e inversiones que le fue asignado, para así liquidar la comunidad conyugal..
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los veintiuno (21) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 08:40 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria

MEG/luisa.-