REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-5551-14
PARTES: ALZOLAR GALANTON LEONARDO LUIS Y MALAVÉ GONZÁLEZ ROSA INÉS
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.-

En fecha 12-02-2013, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: ALZOLAR GALANTON LEONARDO LUIS Y MALAVÉ GONZÁLEZ ROSA INÉS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.539.711 y V-16.995.428, respectivamente, domicilios el primero en el Barrio Sabilar, vía Cancamure, Sector Cerro Blanco, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en el Barrio Sabilar, vía Cancamure, Casa N° 147, San Miguel, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio JAVIER ACEDO BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 53.699. señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha vientres (23) de diciembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998) por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, manifiestan que el último domicilio conyugal lo establecieron Barrio Sabilar, vía Cancamure, Casa N° 147, San Miguel, Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14), doce (12) y diez(10) años de edad, respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el primero (1ro) de mayo del año dos mil seis (2.006), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ALZOLAR GALANTON LEONARDO LUIS Y MALAVÉ GONZÁLEZ ROSA INÉS, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original del acta de nacimiento de sus hijos, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de febrero de 2014, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ALZOLAR GALANTON LEONARDO LUIS Y MALAVÉ GONZÁLEZ ROSA INÉS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.539.711 y V-16.995.428, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha vientres (23) de diciembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998) por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14), doce (12) y diez(10) años de edad, respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres.-
LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Acordaron de la siguiente forma el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con sus hijos dos (02) fines de semanas al mes, alternado con la madre, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y las actividades escolares, en comunicación con la madre. Las vacaciones escolares y decembrinas de sus hijos la compartirán ambos padres.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: Por cuanto existe una obligación de manutención, decretada según sentencia emitida por el tribunal competente, según expediente signado con el numero 5250, los solicitantes en este acto ratifican lo ordenado en la referida sentencia.-
Dejan constancia que durante el matrimonio adquirieron bienes que desean sean liquidados posteriormente.-
Asimismo se acuerda que se expidan cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiuno (21) días del mes de febrero del año Dos Mil Catorce (2014). 203º años la Independencia 155º la Federación.-
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,


En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-



La Secretaria,
MEG/mjz
ASUNTO: JMS1-S-5551-14