REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 21 de Febrero de Dos mil Catorce (2014)
203° y 155°



ASUNTO: JMS1-S-5537-14
SOLICITANTES: SAMIR JOSE RODRIGUEZ FUENTES Y HILMAR JOSE BARRERAS GONZALEZ
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A

En fecha 11-02-14 presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos SAMIR JOSE RODRIGUEZ FUENTES Y HILMAR JOSE BARRERAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.465.835 y 18.416.472, domiciliados el primero en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 03, Vereda 13, Casa N° 04, Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en la Calle Cardonal, Casa N° 08, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio FERNANDO JOSE LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.754. señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha tres (03) de Marzo del año Dos Mil Seis (2006) por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon una (01) hija que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad que se encuentran separados de hecho desde el mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008) es decir desde hace cinco años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos SAMIR JOSE RODRIGUEZ FUENTES Y HILMAR JOSE BARRERAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.465.835 y 18.416.472, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimientos de su hijo documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha trece (13) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014) este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos SAMIR JOSE RODRIGUEZ FUENTES Y HILMAR JOSE BARRERAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.465.835 y 18.416.472, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha tres (03) de Marzo del año Dos Mil Seis (2006) por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad. Fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 03, Vereda 13, Casa N° 04, Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija la niña que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres

LA PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos padres.

LA CUSTODIA será ejercida por la madre tal y como lo ha hecho durante toda esta separación.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hijo el dia del padre, los fines de semanas serán alternados con la madre, es decir una semana con la madre y la semana siguiente con el padre, los dias Decembrinos 24, 25, 31 y 01 de Enero serán alternados con la madre, es decir un año con la madre y el año siguiente con el padre, Carnaval semana santa y las vacaciones escolares serán compartidas por mitad, mientras que pasara con su madre, el dia de la madre y cualquier otro no mencionado en esta solicitud.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasarle la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) quincenales, el padre pasara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) en el mes de agosto de cada año para los útiles escolares, inscripciones y uniformes y pasara CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) en diciembre de cada año por conceptos de juguetes, estos montos serán depositados o acreditados por medio de transferencias electrónicas a la cuenta 0134-0055-2055-10789661, Cuenta Corriente del Banco Banesco cuyo titular es la ciudadana HILMAR JOSE BARRERAS GONZALEZ.

En cuanto a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los veintiuno (21) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). 203 años de la Independencia 155º de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión
La Secretaria


MEG/nai