REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 21 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO: JMS1-7391-14
PARTES: SONIA DEL CARMEN CALDERA SALAZAR y MARKUS HECMUCHT SCHULTZ MALAVE
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN INTERPUESTA POR FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL REFERENTE AL CAMBIO DE COMICILIO, en beneficio de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 19 de febrero de 2014, solicitud de homologación presentada por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos SONIA DEL CARMEN CALDERA SALAZAR y MARKUS HECMUCHT SCHULTZ MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.381.654 y V-4.134.156, respectivamente, y domiciliados la primera en la Avenida Bermúdez, edificio Permagas García, Piso N° 06, Apartamento N° 01, perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Ciudad Jardín, Nueva Toledo, avenida principal, Casa N° 28-30, de esta Ciudad de Cumaná, jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación al CAMBIO DE DOMICILIO, de su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, suscrito en fecha 07 de febrero de 2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano MARKUS HECMUCHT SCHULTZ MALAVE, Comparece por ante este despacho fiscal, para aprobar mi autorización de que mi menor hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11), años de edad, para que viaje al país de Panamá en compañía de su madre la ciudadana SONIA DEL CARMEN CALDERA SALAZAR, de manera indefinida, por el bienestar de la niña ya que cursara sus estudios al referido país. Asimismo, la ciudadana SONIA DEL CARMEN CALDERA SALAZAR, madre de la niña expuso: Comparezco por ante este despacho fiscal, para solicitar que se me tramite por ante los tribunales respectivos, solicitud de cambio de domicilio de mi menor hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de once (11), años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-30.203.741, con domicilio en la avenida Bermúdez, edificio Permagas García, Piso N° 06, Apartamento N° 01, perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, del Municipio Sucre del Estado Sucre, ya que se mudara con mi persona a la ciudad Provincia de Panamá del País Republica de Panamá, en la siguiente dirección: Distrito de la Chorrera con Regimiento de Playa Leona, Urbanización Sausalito Garden, Casa N° 19. Mi cambio de domicilio obedece a que creare una empresa el cual administrare yo misma y atenderé, ya que el mismo negocio será un salón de belleza. Me llevare a mi hija conmigo porque soy su madre, custodiadota y le debo brindar a mi hija la protección, el amor, los cuidados adecuados a su edad, ya que pronto entrara en la etapa de la adolescencia. Mi cambio de residencia para ese país ya descrito, le permitirá a mi hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya antes identificada, conocer una nueva cultura, conocer historia de otro país distinto al de su origen, conocer geografía, posibilidades de aprender otro idioma por ser un país comercial y cursar estudios que le permita formarse como persona. Su padre MARKUS HECMUCHT SCHULTZ MALAVE, también esta de acuerdo que nuestra hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se radique con mi persona en la Republica de Panamá, donde el la podrá visitar cuando quiera, donde mi hija vendrá a estrechar lazos familiares. Igualmente la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó al comparecer por ante ese despacho fiscal, para dar mi opinión referente a mi viaje y cambio de domicilio que hare con mi mami SONIA DEL CARMEN CALDERA SALAZAR, a Panamá, ya que estudiare en un colegio en ese país. Quiero decir que quiero irme porque mi mama es la que me cuida y de da amor y debo permanecer con ella, pero voy a venir en vacaciones a compartir con mi papa que lo quiero mucho, Es todo. Termino. Se leyó y conforme firma. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- CUMPLASE.- La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los Veintiún (21) días del mes de febrero del año Dos Mil Catorce (2014).



ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
SECRETARIA


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CAMBIO DE DOMICILIO
MEGL/Asucre.-