REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.



Cumaná, 21 de Febrero de 2014
203º y 155º


ASUNTO Nº: JMS1-6928-13
PARTE ACTORA: MARIA ELENA HERNANDEZ LOPEZ
PARTE DEMANDADA: ORANGEL DEL VALLE SALAZAR CASTRO
MOTIVO: REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN



Vista el acta de fecha Veintiuno (21) de Febrero del año 2014, que riela al folio 24 del presente asunto, levantada durante la realización de la Audiencia de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos MARIA ELENA HERNANDEZ LOPEZ y ORANGEL DEL VALLE SALAZAR CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.911.535 y V-17.910.009, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por Revisión de la Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo de autos, llegando a la siguiente mediación:

Las partes manifiestan que están de acuerdo de mediar en la presente causa de la siguiente manera: en relación a la obligación de manutención el padre ofreció aumentar en la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,oo) mensuales, es decir, descontado de manera semanal en la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,oo) semanales y dicho monto debe ser llevado a porcentaje. Ambas partes manifestaron que los demás conceptos y montos se mantienen. Las partes solicitan la homologación de la presente mediación. Este Tribunal la acuerda. Librese oficio.


Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada

por los ciudadanos MARIA ELENA HERNANDEZ LOPEZ y ORANGEL DEL VALLE SALAZAR CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.911.535 y V-17.910.009, respectivamente. Cúmplase.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. CUMPLASE.- LA JUEZA La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria ABG. HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.


ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
SECRETARIA


MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA