REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-5583-14
PARTES: .-MATA NIEVES DEL CARMEN Y MAZA ROJAS JOSE GREGORIO
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) trece (13) y doce (12) años de edad, respectivamente.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 17 de febrero de 2014, solicitud de homologación presentado por el POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MATA NIEVES DEL CARMEN Y MAZA ROJAS JOSE GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.906.634 y 11.906.068 respectivamente, domiciliados la primera en el pueblo, San Pedro, vía Turimiquire, sector Cambural, calle principal, casa S/N de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en Pueblo Alto de Sucre, calle Caicaguita, casa S/N, cerca del estadio “La Vega”, Cumana, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) trece (13) y doce (12) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 05-02-2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano MAZA ROJAS JOSE GREGORIO pasará a suministrar la Obligación de Manutención del 20% mensual de lo que devenga.- el 20% de lo que devenga de bonificación de fin de año que seria utilizado para la compra de ropa, calzado y juguete.- el 20% de lo que devenga del bono vacacional.- los gastos de medicina, medico, útiles escolar y uniformes serán cubiertos en un 50% por parte de los progenitores.Asimismo el padre de los adolescentes solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre que se le descuente de la nomina de pago en la empresa Servilyn, ubicado en la vía de Turimiquire perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del Estado Sucre los Montos acordados y ordene la apertura de una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de Manutención.En este acto interviene la ciudadana MATA NIEVES DEL CARMEN, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.

Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) LUISA MARQUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación




ABG. LUISA MARQUEZ.
SECRETARIA




LM/mjz
ASUNTO: JMS1-S-5503-14
PARTES: SANCHEZ PULIDO MARIFER NORFIMAR MARIA Y GARCIA MIERES PEDRO JOSE.-
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN