REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 20 de Febrero de 2014.
203º y 155º
ASUNTO Nº: JMS1-S-5582-14
SOLICITANTES: YOLIMAR JIMENEZ y JESUS RAFAEL RAPOSO LARA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN INTERPUESTA POR FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 17-02-2014. solicitud de homologación presentada por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos YOLIMAR JIMENEZ y JESUS RAFAEL RAPOSO LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.124.372 y V-12.807.382, respectivamente, y domiciliados la primera en la Urbanización Villa Olímpica, bloque 21, apartamento 03-01 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y el segundo en la calle Cantaura, casa n° 19, a una casa del museo Gran Mariscal de Ayacucho de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, suscrito en fecha 29-01-2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano JESUS RAFAEL RAPOSO LARA, antes identificado pasará a suministrar por Obligación de Manutención la cantidad del 20% del sueldo devengado mensual. El 20% de BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO. El 20% de BONO VACACIONAL. Los gastos médicos, medicina, útiles escolares, uniformes serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores cuando la niña este en edad escolar. El padre solicita le sean descontados los montos acordados de su cuenta nómina de la empresa PDVSA Costa Afuera, ubicada en el Edificio Trébol, primer piso de esta ciudad de Cumaná y se ordene aperturar cuenta de ahorro a la ciudadana YOLIMAR JIMENEZ, para que sean depositados dichos montos. La ciudadana YOLIMAR JIMENEZ está de acuerdo con dicho convenimiento. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- CUMPLASE.- La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014).
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
SECRETARIA
MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
|