REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 20 de febrero 2014.
203º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-5518-14
SOLICITANTES: RAVEL ACUÑA YSAIDA JOSEFINA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las ciudadanas: ALVARADO ARROYO JOMAR DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.812.814, domiciliada en Tres Pico, Casa S/N, frente al vivero “Las Flores”.Cumana Estado Sucre y ARROYO VIZCAYA ELENA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.957.029, domiciliada en Tres Pico, Calle Camino Real, Casa S/N, Cumana Estado Sucre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus COLOMINE GARCIA LUIS EDUARDO,(D) titular de la cédula de identidad de identidad Nº 3.665.362, a favor de sus cuatro (04) hijos llamados JEAN LUIS COLOMINE ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.539.507, LUIS ALEJANDRO COLOMINE ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.762.469 , ANA ALICIA COLOMINE ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 17.762.468, habidos de una relación matrimonial con la ciudadana BETHZAYDA CLARET ALBARRAN DE COLOMINE(D) y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, habida de una relación no matrimonial con la ciudadana RAVEL ACUÑA YSAIDA JOSEFINA. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de dieciocho (18) folios útiles a la parte interesada; de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas del presente asunto y se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, titular de la cedula de identidad 15.289.984 quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre CUMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) abogada. LUISA MARQUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veinte (20) días de febrero del año dos mil catorce (2014). 203º Años de la Independencia y 155º de la Federación
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ
ASUNTO: JMS1-S-5518-14
SOLICITANTES: RAVEL ACUÑA YSAIDA JOSEFINA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/mjz
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