REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 20 de febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO Nº JMS1-S-5485-14
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DEMANDANTE: BACHIR BOUJOK KABBABE y
DEMANDADA: ANTONIA JOSEFINA ASSLAN DE BOUJOK
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 22/01/14. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano BACHIR BOUJOK KABBABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-9.783.444, domiciliado Parcelamiento Miranda, sector “A”, calle Guariquen, Quinta La Chinita, Planta Alta, Cumaná, Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio JORGE GHAZAL EL BAR ISSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.259, contra la ciudadana ANTONIA JOSEFINA ASSLAN DE BOUJOK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.585.568, domiciliada en la calle Juncal, Edificio El Carmen, Apto. 5-B, Puerto La Cruz, Parroquia Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Sucre. Señalando que solicita la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajo matrimonio en fecha ocho (08) de julio del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 240. Estableciendo su último domicilio conyugal en el Parcelamiento Miranda, sector “A”, calle Guariquen, Quinta La Chinita, Planta alta, Cumaná, Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de nueve (09) y trece (13) años de edad respectivamente, Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace más de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ciudadano BACHIR BOUJOK KABBABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-9.783.444, domiciliado Parcelamiento Miranda, sector “A”, calle Guariquen, Quinta La Chinita, Planta Alta, Cumaná, Estado Sucre, consignó junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veintinueve (29) de enero de 2014, este Circuito admitió la demanda, ordenándose la notificación de la ciudadana ANTONIA JOSEFINA ASSLAN DE BOUJOK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.585.568, mediante exhorto librado al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a fin de que notifiquen a la precitada ciudadana. Ciudadana. Se libraron oficio N° 0306-14 y boleta de notificación.-
En fecha trece (13) de febrero del año dos mil catorce (2014), mediante diligencia la ciudadana ANTONIA JOSEFINA ASSLAN DE BOUJOK, asistida por el abogado en ejercicio JORGE CHAZAL EL BAR ISSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.259, se da por notificada de la presente causa y conviene con el ciudadano BACHIR BOUJOK KABBABE, IDENTIFICADO EN AUTOS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 185-A Código Civil se sirva declara el divorcio, además acepta lo propuesto con respecto a las Instituciones familiares de sus hijos- Asimismo solicita que se omitan las posibles audiencias de reconciliación.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por el ciudadano BACHIR BOUJOK KABBABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-9.783.444, domiciliado Parcelamiento Miranda, sector “A”, calle Guariquen, Quinta La Chinita, Planta Alta, Cumaná, Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio JORGE GHAZAL EL BAR ISSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.259, contra la ciudadana ANTONIA JOSEFINA ASSLAN DE BOUJOK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.585.568, domiciliada en la calle Juncal, Edificio El Carmen, Apto. 5-B, Puerto La Cruz, Parroquia Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Sucre. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha ocho (08) de julio del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y trece (13) años de edad respectivamente. Se establece.
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos BACHIR BOUJOK KABBABE, y ANTONIA JOSEFINA ASSLAN-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y la madre y LA CUSTODIA. la ejercerá la madre ciudadana ANTONIA JOSEFINA ASSLAN-.
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: con respecto a la Obligación de Manutención para Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, propone pagar mensualmente a la ciudadana ANTONIA JOSEFINA ASSLAN, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), y para Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asumirá toda su manutención. Los gastos de educación de ambos hijos tales como: inscripción en el colegio, mensualmente, uniformes y útiles escolares, serán asumidos por mi que soy el padre. Igualmente asumiré los gastos de compra de ropas, zapatos y regalos de diciembre. Con respecto a los demás gastos extraordinarios de los hijos, tales como: medicinas y cualquier otro gasto, propongo que ambos padres asumamos la responsabilidad de pagarlos en partes iguales.
.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: propongo que sea amplio, cónsono y acorde con el sano desarrollo emocional de nuestros hijos, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pudiendo ambos padres compartir con los hijos en cualquier momento, previa coordinación entre ambas partes y sin interrumpir las actividades académicas o extra-académicas de los hijos. Cuando se celebren cumpleaños reuniones o eventos de los hijos, ambos padres tendrán derecho de asistir a las mismas._Se establece un régimen de visitas en atención, beneficio y seguridad de nuestros hijos en forma amplia. Ambos padres se obligan recíprocamente a mantener hacia nuestros hijos el sentimiento de amor, respeto y consideración
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre .La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veinte (20) días del mes de febrero del 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación
La secretaria
MEG/luisa.
o del Estado Sucre. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE
|