REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-7251-14
DEMANDANTE: AZOCAR BOADA MARIJULIA DEL VALLE
DEMANDADA: MILLAN GOITTE JOSE FRANCISCO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

En fecha nueve (09) de enero de dos mil catorce (2014), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana AZOCAR BOADA MARIJULIA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.741.353 y domiciliada en Brasil, sector 2, vereda 41, casa Nº 01, Cumana Estado Sucre, asistida en este acto por la abogada Marisol Hernández, en su carácter de Defensora Publica en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano MILLAN GOITTE JOSE FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.701.204 y domiciliado en Brasil, sector 2, vereda 44, casa Nº 06, Cumana Estado Sucre, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Dicha demanda fue adecuada en fecha 14-01-2014, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadano MILLAN GOITTE JOSE FRANCISCO, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos AZOCAR BOADA MARIJULIA DEL VALLE y MILLAN GOITTE JOSE FRANCISCO, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera DESISTIDO el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. La Jueza (fdo) Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado LUISA MARQUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de febrero del año Dos Mil catorce (2014). 203° años de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ

LM/mjz
ASUNTO: JMS1-7251-14
DEMANDANTE: AZOCAR BOADA MARIJULIA DEL VALLE
DEMANDADA: MILLAN GOITTE JOSE FRANCISCO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA