REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 20 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO Nº: JMS1-7177-13
PARTE ACTORA: CARPINTERO RONDON YAMILETH CLEMENTINA
PARTE DEMANDADA: BONILLA ARANDA JOEL ALEXANDER
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION


En fecha 22 de noviembre de 2013, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a requerimiento de la ciudadana YAMILET CLEMENTINA CARPINTERO RONDON, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 13.835.25 a favor de su hija se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en contra del ciudadano JOEL ALEXANDER BONILLA ARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.053.613

En fecha 20 de febrero de 2014, este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia de la Fase de Mediación de la Audiencia preliminar.

Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia de la Fase de Mediación de la Audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de las partes, ciudadanos: YAMILET CLEMENTINA CARPINTERO RONDON, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 13.835.25; en contra de JOEL ALEXANDER BONILLA ARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.053.613 declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se Desestima el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. La Jueza (fdo) Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado HAYARIT RODRIGUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veinte (20) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° años de la Independencia y 155° de la Federación.


LA SECRETARIA

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ


HR/nai