REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIALTRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-5533-14
PARTES: MOTA CAMPOS DANIEL ENRIQUE Y MARIN SILVA MIRIAN DEL VALLE.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
En fecha 07-02-2014, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: MOTA CAMPOS DANIEL ENRIQUE Y MARIN SILVA MIRIAN DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.928.117 Y 9.277.279, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización La Llanada, sector IV, calle 23, Casa Nº 10, Cumana, Estado Sucre, y la segunda residenciada en la Urbanización “ Cumanagoto” II, Calle Aeropuerto Casa Nº 22, Cumana Estado Sucre, asistidos por el Abogada en ejercicio ELVA BRITO, inscritos en el IPSA bajo los Nro 71.604, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha nueve (09) de julio del año Mil Novecientos Noventa y Tres(1993) por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, manifiestan que el último domicilio conyugal lo establecieron en la Urbanización “ Cumanagoto” II, Calle Aeropuerto Casa Nº 22, Cumana Estado Sucre, y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el seis (06) del mes de enero de dos mil siete (2007), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MOTA CAMPOS DANIEL ENRIQUE Y MARIN SILVA MIRIAN DEL VALLE consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original del acta de nacimiento de su hija, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha doce (12) de febrero de 2014, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MOTA CAMPOS DANIEL ENRIQUE Y MARIN SILVA MIRIAN DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.928.117 Y 9.277.279, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, fecha nueve (09) de julio del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993) por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres.-
LA CUSTODIA: De la adolescente, le corresponde a la madre ciudadana MIRIAN DEL VALLE MARIN SILVA, con quien se ha mantenido durante el tiempo de su separación.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se fija un régimen de convivencia familiar que garantice una armónica relación entre ambos padres y la adolescente, procurando en todo momento que se cumpla en interés de esta, sin menoscabar sus derechos al descanso, salud, recreación y educación. El régimen de convivencia familiar, se cumplirá con la entrega de la adolescente a su padre en las oportunidades acordadas en este convenio, el tiempo de permanencia de su hija al lado de su padre será acordado por ambos padres. En lo que respecta a fechas aniversarias, vacaciones, fiestas navideñas y circunstancias de enfermedad de los padres o de la Adolescente, se conviene expresamente que se decidirá lo relativo a la permanencia de esta al lado de la madre o del padre, según las circunstancias del caso y basándose en el interés, salud y bienestar de la hija en cada oportunidad particular. El padre podrá realizar visitas ínter diarias en la residencia de la adolescente, de acuerdo a las necesidades de esta.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre cumplirá con una pensión alimentaria, tenida esta como necesidad vital de su hija, establecida en OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800,00) mensuales, los cuales entregara a la ciudadana MARIN SILVA MIRIAN DEL VALLE, madre de la Adolescente antes identificada. Igualmente se compromete a cancelar el padre todo lo concerniente a los gastos relacionados con el colegio de la Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, coadyuvando junto con la madre en todo lo que a bien su hija necesite.-
En lo que respecta a la comunidad Conyugal, durante la vigencia de su matrimonio, no adquirieron bienes a repartir.-
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año Dos Mil Catorce (2014) .203º años la Independencia 154º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
MEG/mjz
ASUNTO: JMS1-S-5533-14
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