REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIALTRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-5531-14
PARTES: GONZALEZ JAIRO DE JESUS Y BARRETO CAMPOS ZOALOVICH DEL MAR.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

En fecha 07-02-2014, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: GONZALEZ JAIRO DE JESUS Y BARRETO CAMPOS ZOALOVICH DEL MAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.633.117 y 9.973.299, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Cajigal, Nº 69 Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Ciudad Salud, Calle 2, Manzana J-Nº 162, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio IRAKNIA RUIZ SULBARAN, inscrita en el IPSA bajo el Nro 146.024, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha seis (06) de febrero del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, manifiestan que el último domicilio conyugal lo establecieron en la calle Cajigal, Nº 69 Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el diez (10) mes de febrero de dos mil ocho (2008), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos GONZALEZ JAIRO DE JESUS Y BARRETO CAMPOS ZOALOVICH DEL MAR consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original del acta de nacimiento de sus hijos, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha doce (12) de febrero de 2014, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos GONZALEZ JAIRO DE JESUS Y BARRETO CAMPOS ZOALOVICH DEL MAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.633.117 y 9.973.299, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, fecha seis (06) de febrero del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente, se establece:

LA PATRIA POTESTAD: De sus hijos será ejercida por ambos padres.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: De sus hijos. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya identificados, habidos en el matrimonio quedan hasta cumplir su mayoría de edad, bajo la responsabilidad de ambos padres-
LA CUSTODIA: La hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se queda hasta cumplir la mayoría de edad bajo la custodia de la madre ciudadana BARRETO CAMPOS ZOALOVICH DEL MAR, y su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se queda hasta cumplir la mayoría de edad bajo la custodia de su padre ciudadano GONZALEZ JAIRO DE JESUS.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre y la madre visitaran a sus menores hijos cuando lo estime necesario, siempre que no interrumpa el sueño natural de los niños y sus labores escolares, asimismo en lo que respecta a vacaciones y paseos, los padres lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente para el bienestar de sus menores hijos.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano GONZALEZ JAIRO DE JESUS, ya identificado, se compromete a pasar mensualmente a la madre ciudadana BARRETO CAMPOS ZOALOVICH DEL MAR, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000, 00), mensuales, pagaderos el TREINTA (30) de cada mes, por concepto de Obligación, bonificación de fin de año, el padre se compromete a cubrir los gastos de navidad, es decir ropa, calzado y juguete; asimismo velara por otros gastos necesarios de su menor hijo, tales como: vestuario, asistencia medica, educación, recreación, deportes, sustento, habitación y todo aquello que requieran los niños para su desarrollo físico, moral e intelectual. Adicionalmente dará a la madre ciudadana BARRETO CAMPOS ZOALOVICH DEL MAR, una cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) por concepto de bonificación de fin de año y vacaciones, para beneficio de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pagaderos los primeros cinco (05) días del mes de diciembre.-
En el tiempo que duro la unión conyugal adquirieron bienes, asimismo manifiestan que existe comunidad de gananciales, y obligaciones, y beneficios a cargo o a favor de uno u otro cónyuge; tal es el caso de una vivienda ubicada en la Urbanización Ciudad Salud, Calle 2, Manzana J-Nº 162, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, adquirida en fecha Nueve (09) de octubre del año Dos Mil ocho(2008), por ante Notaria Publica de Cumana quedando inserto bajo el Nº 15 Tomo 156 de los respectivos libros de autenticaciones, dicho inmueble cuenta con los siguientes linderos: Norte: Con calle 2, Sur: Con casa que es o fue propiedad de Carmen Guevara, identificada con el Nº 193 manzana J, Este: Con casa que es o fue propiedad de Enrique Acuña identificada con el Nº 163 manzana J, y Oeste: Con calle 8, la propiedad de dicha vivienda la evidencia copia simple de Documento anexo marcado con letra D, de esta propiedad han decidido de común y mutuo acuerdo que GONZALEZ JAIRO DE JESUS, venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.633.117, anteriormente identificado, cede el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de lo que le corresponde sobre dicho bien y así lo acepta la ciudadana BARRETO CAMPOS ZOALOVICH DEL MAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.973.299, asimismo en el tiempo que duro su relación matrimonial adquirieron un vehiculo, Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA 1,8 A/T; Año: 2005; Color: GRIS; tipo: SEDAN; Clase: AUTOMOVIL; Placa: FBG-77C, Serial de Carrocería: 8XA53ZEC2595044898, tal y como consta en copia simple de certificado de vehiculo emitido por el Instituto Nacional de Transito y transporte Terrestre, del cual la ciudadana BARRETO CAMPOS ZOALOVICH DEL MAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.973.299, cede el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) que le corresponde por ser un bien adquirido dentro de la unión matrimonial al ciudadano GONZALEZ JAIRO DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.633.117, así lo declaran a los efectos legales correspondientes.
Asimismo se acuerda la expedición de dos (02) juegos de copias certificadas de la sentencia En consecuencia se autoriza al ciudadano DANNY LONGART, titular de la cedula de identidad 15.289.984, en su condición de Alguacil de esta sala para la elaboración de las mismas, quien la firmara conjuntamente con la secretaria de esta sala todas y cada una de las copias que se ordenan expedir
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año Dos Mil Catorce (2014) .203º años la Independencia 154º la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria

MEG/mjz
ASUNTO: JMS1-S-5531-14