REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 18 de febrero de 2014.
203° y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5514-14
SOLICITANTES: MARIÑEZ QUINTERO GLADYS JOSEFINA
MOTIVO: CURATELA

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovidas en la presente solicitud de la ciudadana MARIÑEZ QUINTERO GLADYS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.453.782, domiciliada en la Urbanización Cristóbal Colon, Primera Etapa, Calle 4, Casa N° 248, Cumana del Estado Sucre, debidamente asistida de la abogada AMAL DOLATLI, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 97.058, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y declara como Curadora Especial a la ciudadana MARLENE BEATRIZ MARIÑEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.012.745, domiciliado en la Avenida Gran Mariscal, casa N° 75, Cumaná, Estado Sucre, que represente a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, el cual el padre de su hija Ciudadano FIGUEROA MARIN CARLOS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 12.210.877, ha decidido realizar una cesión de derechos sobre el bien inmueble que es de su propiedad destinado a vivienda principal constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con el numero 64, ubicado en la calle Este 4, Manzana 10, de la Urbanización “Cristóbal Colon” primera etapa, situado en el sector El Peñón, a la margen sur de la carretera Cumaná-Carúpano, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, identificado con la Cedula Catastral N°19-14-04-U-010-013-023, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de parcelamiento, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, el 27 de diciembre de 1995, bajo el N°29,Tomo 21, Protocolo Primero los cuales se dan aquí por reproducido en su totalidad. La mencionada parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (150,68M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: con parcela 62 de la calle Este 4, con 20,50mts, SUR: con parcela 66 de la calle Este 4, con 20,50mts, ESTE: con parcela 63 de la calle Este 5 con 7,35mts y OESTE: con la calle Este 4 con 7,35mts. La casa construida sobre la mencionada parcela de terreno tiene un área de construcción aproximada de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (53,66M2) y consta de las siguientes dependencias, dos (02) habitaciones, un (01) baño, cocina, sala-comedor y lavadero. vivienda adquirida a los ciudadanos FELIX RAFAEL FANARRAGA GOMEZ Y ANA GRACIOSA CORDOVA DE FANARRAGA atreves de un crédito Hipotecario celebrado con el Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, según se demuestra de documento debidamente Registrado en fecha tres(03) de septiembre del año 2013, quedando inscrito bajo el N° 2009.582013.1576, Asiento Registral N° 01 del Inmueble Matriculado con el N° 422.17.9.4.7032376 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2013, del Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de veinte (20) folios útiles a la parte interesada. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado LUISA MARQUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año Dos Mil Catorce (2014). 203° Años de la Independencia y 154° de la Federación.-



LA SECRETARIA




MEG/mjz
ASUNTO: JMS1-S-5514-14
SOLICITANTES: MARIÑEZ QUINTERO GLADYS JOSEFINA
MOTIVO: CURATELA