REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 18 de febrero 2014
203º y 154º
ASUNTO: JMS-1-7086-13
DEMANDANTE: LINOSKA JOSEFINA RIVAS ALVAREZ
DEMANDADO: FAUSTINO LEONARDO BRICEÑO GONZALEZ
BENEFICIARIA: YARA DE LA CRUZ RIVAS ALVAREZ
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD
Visto el escrito y sus anexos presentado por la ciudadana LINOSKA JOSEFINA RIVAS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 8.774.424, domiciliada en la Llanada, Sector I, Vereda 21, Casa Nº 07, Cumana, Estado Sucre, asistida por la abogada Marisol Hernández en su condición de Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde manifiesta el padre ciudadano FAUSTINO LEONARDO BRICEÑO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 6.652.803, domiciliado en la Urbanización Brasil, Sector II, Vereda 78, Casa Nº 12, Cumana, Estado Sucre, reconoció de manera Voluntaria a su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como se evidencia de la partida de nacimiento, procreado con la ciudadana madre antes identificada. Y dada cuenta a la Jueza este Tribunal al respecto observa:
Es oportuno señalar en términos generales, que la filiación extra matrimonial “es el vínculo de parentesco consanguíneo que existe entre el hijo y su madre o entre el hijo y su padre, cuando dichos progenitores no eran cónyuges entre sí para la época de la concepción de su descendiente, ni tampoco para la fecha del nacimiento de éste”.
En consecuencia el reconocimiento es el acto o negocio jurídico, o bien la situación jurídica, en virtud del cual o de la cual el hijo extramatrimonial adquiere el titulo y la prueba de su filiación puede ser voluntaria o judicial.
Siendo así las cosas, el reconocimiento de acuerdo a la doctrina debe ser voluntario, expreso, espontáneo, personalísimo, unilateral, puro y simple, irrenunciable y solemne.
Ahora bien, es de derecho que el reconocimiento voluntario, debe estar regulado en el ordenamiento jurídico positivo venezolano que impone presupuestos procesales, tal y como se desprende del contenido del artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 217 y 232 del Código Civil.
En tal sentido, se desprende del contenido de los artículos antes mencionados que el ciudadano FAUSTINO LEONARDO BRICEÑO GONZALEZ, plenamente identificado en autos, reconoció como su hija a Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por consiguiente deberá llevar primero el apellido del padre y después el de la madre, es decir YARA DE LA CRUZ BRICEÑO RIVAS. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión de la Jueza, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Inquisición de Paternidad mediante el Reconocimiento Voluntario, presentada por la ciudadana LINOSKA JOSEFINA RIVAS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 8.774.424, domiciliada en la Llanada, Sector I, Vereda 21, Casa Nº 07, Cumana, Estado Sucre, asistida por la abogada Marisol Hernández en su condición de Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el padre ciudadano FAUSTINO LEONARDO BRICEÑO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 6.652.803, domiciliado en la Urbanización Brasil, Sector II, Vereda 78, Casa Nº 12, Cumana, Estado Sucre. Así decide.
La presente decisión se publica dentro de su lapso legal para ello.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. CÚMPLASE.- La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abg. HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154 ° de la Federación.
LA SECRETARIA
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
MEG/meg
Sentencia: Interlocutoria
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