REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha 17-02-2014, que riela al folio quince (15) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos: GORDONES MOTA ANIA CAROLINA Y ROMERO GIL MIGUEL ELENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.446.698 y V-17.539.888, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por OBLIGACION DE MANUTENCION de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) y cuatro (04) años de edad, respectivamente y manifiestan que desean mediar en relación con la Obligación de Manutención y demás beneficios, de la siguiente manera:

La Obligación de Manutención el padre pasara la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) semanales, es decir, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensual dicho monto deben ser entregado a la madre mediante recibo.: Por Bonificación de Fin de año el padre cubrirá la ropa, calzado y juguete.. Por medico, medicina, útiles escolares, uniforme e inscripción el padre cubrirá el Cincuenta por ciento (50). Ambos padres solicitan la Homologación ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, no siendo ello contrario al interés superior de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos GORDONES MOTA ANIA CAROLINA Y ROMERO GIL MIGUEL ELENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.446.698 y V-17.539.888, respectivamente Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.

Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.





ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
SECRETARIA




HR/mjz.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-7191-13
DEMANDANTE: GORDONES MOTA ANIA CAROLINA
DEMANDADA: ROMERO GIL MIGUEL ELENO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION