REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO Nro. JMS1-6818-13
PARTE ACTORA: RUIZ MANUEL ALEJANDRO
PARTE DEMANDA: JUSTINIANI LINDA
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En fecha nueve (09) de julio de dos mil trece (2013), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el Ciudadano RUIZ MANUEL ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.581.957, domiciliado en la Urbanización Bermúdez, Bloque 15, letra C, apto 3, piso 1, Cumana, Estado Sucre contra la ciudadana JUSTINIANI LINDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.835.251, domiciliada en la Urbanización Ciudad Salud, Calle 8, manzana F, casa Nº 105 Cumana, Estado Sucre, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Dicha demanda fue adecuada en fecha 11-07-2013, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadana JUSTINIANI LINDA, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadano RUIZ MANUEL ALEJANDRO y ciudadana JUSTINIANI LINDA, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera DESISTIDO el presente procedimiento.




Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. La Jueza (fdo) Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado HAYARIT RODRIGUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los trece (13) días del mes de febrero del año Dos Mil Catorce (2014). 203° Años de la Independencia y 154° de la Federación.-


LA SECRETARIA
HAYARIT RODRIGUEZ

HR/mjz
ASUNTO Nro. JMS1-6818-13
PARTE ACTORA: RUIZ MANUEL ALEJANDRO
PERTE DEMANDA: JUSTINIANI LINDA
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA