REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 17 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO Nº: JMS1-6615-13
DEMANDANTE: WILMEIDYS AYARIT MIERES VILLARROEL
DEMANDADO: ARMANDO JOSE SANCHEZ CARVAJAL
MOTIVO: DIVORCIO CAUSAL 2°

En fecha 30-05-13, se recibió demanda por Divorcio Causal 2°, formulada por la ciudadana WILMEIDYS AYARIT MIERES VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.934.617, domiciliada en la avenida Arismendi, casa N° 123, sector (4 Esquinas) Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ GUTIÉRREZ G, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.348, de este domicilio; contra el ciudadano ARMANDO JOSE SANCHEZ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.499.460, domiciliado en el Edificio Nuestro Señor, 1er. Piso, apto. N° 02, (sector 4 Esquinas), Cumaná, Estado Sucre..

Dicha demanda fue admitida en fecha 06-05-2013, fijándose el día 17-02-2014, la oportunidad para la celebración de la audiencia única de mediación en el presente asunto, tal como se observa en el folio 12.

Ahora bien, en fecha 17-02-2014, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia única de mediación, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos WILMEIDYS AYARIT MIERES VILLARROEL y ARMANDO JOSE SANCHEZ CARVAJAL, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia, tal y como lo señalan los artículos 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre,

Sede Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogada LUISA MARQUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los diecisiete (17) días de febrero de dos mil trece mil catorce (2014). 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.-



LA SECRETARIA


LM/luisa.-