REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Cumaná, 13 de Febrero de 2014.
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-5542-14
PARTES: ANGEL JOSE RIVERA ZAPATA y LUZ KARINES
GONZALEZ RAVELO

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN INTERPUESTA POR FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 11-02-2014. solicitud de homologación presentada por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ANGEL JOSE RIVERA ZAPATA y LUZ KARINES GONZALEZ RAVELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.345.976 y V-18.775.322, respectivamente, y domiciliados el primero en la Vía Nacional, Sector La Peña, casa s/n°, detrás de la bodega de la señora 2Elene”, jurisdicción de la parroquia San Antonio del Golfo, Municipio Mejia del Estado Sucre y la segunda en Puerto de la Madera, sector Punta de Piedra, casa s/n°, jurisdicción de la parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 21-01-2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano ANGEL JOSE RIVERA ZAPATA, antes identificado suministrará por obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, divididos en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), quincenales. BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) para la compra de de ropa, calzado y juguetes. Los gastos médicos, medicina, útiles escolares, uniformes serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores. Asimismo, el padre de los niños solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio ordene aperturar una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. La ciudadana LUZ KARINES GONZALEZ RAVELO, manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento. Cúmplase.-


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- CUMPLASE.- La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los Trece (13) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014).






ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
SECRETARIA







MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION