REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-5538-14
PARTES: SIFONTES MARQUEZ ROSA LINDA Y JIMENEZ WILLIAM JOSE
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 11 de febrero de 2014, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: SIFONTES MARQUEZ ROSA LINDA Y JIMENEZ WILLIAM JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.111.669 y 11.384.310, con domicilio, la primera, Avenida Las Industrias, Urbanización La Promesa de Dios, Casa N° 37, Cumana, Estado Sucre, y el segundo, en la Urbanización Fe y Alegría, vereda 16, Sector 3, casa N° 252, Cumana, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, suscrito en fecha 29-01-2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano JIMENEZ WILLIAM JOSE, aportara para la manutención de su hijo un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los percibidos en su relación laboral, porcentaje que será descontados por su totalidad de la quincena del día veinticinco (25) de cada mes en curso; como Bono Vacacional el padre aportara un VEINTE POR CIENTO (20%) de lo percibido por este concepto; como Bono Especial de Fin de Año o liquidación de Fin de Año el padre aportara para su hijo un VEINTE POR CIENTO (20%), descontados de la primera quincena del mes de diciembre de cada año en curso, cantidad que servirá parte de los gastos de: ropa, zapatos, juguetes de la temporada navideña: en cuanto útiles y uniformes escolares el padre autoriza a la madre para que se le haga entrega del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del bono que perciba por este concepto durante el mes de agosto de cada año en curso, lo que deberá ser descontado directamente y depositado en la cuenta que la madre apertura para tal fin, las cantidades antes mencionadas serán descontadas del salario percibido por el obligado por manutención en su relación laboral ante la Zona Educativa del Estado Sucre, el padre se desempeña como obrero ante CEI “ Pedro Luis Cedeño”, ubicado detrás del modulo policial de Fe y Alegría, Cumaná Estado Sucre, devengando un salario mínimo mensual. En este mismo acto interviene la ciudadana SIFONTES MARQUEZ ROSA LINDA, en su carácter de madre y representante legal del niño antes identificado, quien manifiesta que está de acuerdo con el convencimiento aquí celebrado entre las partes en cuanto la Obligación de Manutención a favor de su hijo y se compromete a dar una apertura de una cuenta de ahorro en el Banco de Venezuela, la cual será utilizada únicamente para los depósitos de cantidades descontadas por el patrono, comprometiéndose a informar al patrono el N| de la cuenta de ahorro. Ambas partes solicitan se oficie al Director de Personal de la Zona Educativa del Estado Sucre, ubicada en la Avenida Mariño, Cumaná Estado Sucre, a los fines de que se ordenen los descuentos Judiciales según los porcentajes anteriormente mencionados y se ordene el descuento del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del bono del Bono de Útiles y uniformes escolares Ambas partes solicitan que se Homologue la presente Acta Convenio por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo JOSE MIGUEL SIFONTES MARQUEZ, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los trece (13) días del mes de febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
SECRETARIA
HR/mjz
ASUNTO: JMS1-S-5538-14
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