REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 13 de Febrero de Dos mil Catorce (2014)
203° y 154°


ASUNTO: JMS1-S-5519-14
SOLICITANTES: FRANK MIGUEL MARQUEZ GONZALEZ Y HAIDEE JOSEFINA ANDRADE ENRIQUEZ
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A

En fecha 04-02-14 presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos FRANK MIGUEL MARQUEZ GONZALEZ Y HAIDEE JOSEFINA ANDRADE ENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.124.454 y 14.009.312, domiciliados el primero en la Urbanización Brasil, Sector I, Vereda 8, Casa N° 08, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda la Urbanización Brasil, Sector I, Avenida 3, Casa N° 17, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio HEIDIANELE DE LOURDES ROJAS ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.378. señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Doce (12) de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998) por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Altagracia Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres FRAIDEE REBECA MARQUEZ ANDRADE de diecinueve (19) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de quince (15) años de edad que se encuentran separados de hecho desde el veintitrés (23) del año Dos Mil Tres (2003) es decir desde hace cinco años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos FRANK MIGUEL MARQUEZ GONZALEZ Y HAIDEE JOSEFINA ANDRADE ENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.124.454 y 14.009.312, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimientos de su hijo documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha seis (06) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014) este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos FRANK MIGUEL MARQUEZ GONZALEZ Y HAIDEE JOSEFINA ANDRADE ENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.124.454 y 14.009.312, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Doce (12) de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998) por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Altagracia Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres FRAIDEE REBECA MARQUEZ

ANDRADE de diecinueve (19) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de quince (15) años de edad. Fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Brasil, Sector I, Vereda 8, Casa N° 08, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo el adolescente que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de quince (15) años de edad.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes será ejercida por ambos padres
LA PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos padres.
LA CUSTODIA del adolescente será ejercida por la madre, razón por la que seguirá viviendo con su progenitora en la casa de habitación donde tiene su residencia permanente. Igualmente nace para la madre el compromiso de orientar la educación moral y física de sus descendientes con derecho de imponerle las correcciones adecuadas conforme a sus desarrollos físicos y mentales.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En cuanto al Régimen de convivencia Familiar para con su hijo se establece de la siguiente manera: Los Fines de semana de manera aleatoria a partir del dia viernes en la tarde y entregarlo el dia domingo en la tarde, las vacaciones escolares serán compartidas comenzando el padre, Semana santa será compartida comienza el padre, carnaval alternado, los dias decembrinos serán los dias 24 y 25 de diciembre con la madre, y 31 de diciembre y 01 de enero serán con el padre, el dia del padre lo pasara con el padre y el dia de la madre lo pasara con la madre, el dia del niño y el dia de su cumpleaños del adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes serán compartidos.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El ciudadano FRANK MIGUEL MARQUEZ GONZALEZ se compromete a cumplir con la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales a favor del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se compromete al pago del cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos y medicinas.
En cuanto a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). 203 años la Independencia 154º la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión
La Secretaria


MEG/nai