REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-5516-14
SOLICITANTE: ELIOMAR ANTONIO MÁRQUEZ SERRADA
MOTIVO: CARGA FAMILIAR

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos FRANCIS TANISHA RIVERO PARIGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.169.929, domiciliada en el Cumanagoto III, vereda 8, casa N° 29 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y JORGE LUIS URQUIOLA URQUIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.360.741, domiciliado en el Sector Sabilar, Villa del Rosario, casa N° 06, al lado de Villa Ayacucho, Cumaná, Estado Sucre, promovidas en la presente solicitud interpuesta por por el ciudadano ELIOMAR ANTONIO MARQUEZ SERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.997.559, domiciliado en la Urb. Brasil, Sector 01, Vereda 8, Casa N° 03, Cumaná, Estado Sucre; actuando en nombre y representación del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, quien es hijo biológico de su concubina, ciudadana DILCIA DECIREE RODRIGUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.648.376, debidamente asistido por la Abogada. MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública en Materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena que sea incluida en la CARGA FAMILIAR del ciudadano ELIOMAR ANTONIO MARQUEZ SERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.997.559, domiciliado en la Urb. Brasil, Sector 01, Vereda 8, Casa N° 03, Cumaná, Estado Sucre, el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, quien es hijo biológico de su concubina, ciudadana DILCIA DECIREE RODRIGUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.648.376. Asimismo, se ordena la expedición de tres (03) juegos de copias certificadas de las resultas y sus correspondientes vueltos. En Cumaná, a los Trece (13) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA,

MEG/cecilia