REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.


Cumaná, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º


ASUNTO Nº: JMS1-7232-13
PARTE ACTORA: SAMUEL DAVID BLANCO GARCIA
PARTE DEMANDADA: YETZELINE DEL VALLE MARTINEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN



Vista el acta de fecha Doce (12) de Febrero del año 2014, que riela al folio 16 del presente asunto, levantada durante la realización de la Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos SAMUEL DAVID BLANCO GARCIA y YETZELINE DEL VALLE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.911.535 y V-17.910.009, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por Obligación de Manutención, en beneficio de su hija de autos, llegando a la siguiente mediación:

Las partes manifiestan que desean mediar en relación a la Obligación de Manutención y demás beneficios de la siguiente manera: la obligación de manutención el padre pasará la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo) mensuales, es decir, doscientos cincuenta bolívares el quince (15) y doscientos cincuenta bolívares el treinta (30), dicho monto debe ser depositado en la cuenta de la madre Cuenta Corriente del banco Corp-Banca N° 01160428500018374719. Por Bonificación de Fin de Año el padre pasará la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,oo). Por vacaciones el padre pasará la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,oo). Por medico, medicina, útiles escolares, uniforme e inscripción el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%).


Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada

por los ciudadanos SAMUEL DAVID BLANCO GARCIA y YETZELINE DEL VALLE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.911.535 y V-17.910.009, respectivamente. Cúmplase.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. CUMPLASE.- LA JUEZA La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria ABG. HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los Trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
SECRETARIA


MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA