REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-5521-14
PARTES: HERNANDEZ GARCIA MIGUEL JOSE Y ARCILA BENITEZ ANAIS JOSEFINA.-
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, FUNDACIÓN REGIONAL “EL NIÑO SIMÓN SUCRE” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los Adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) trece (13) y doce (12) años de edad, respectivamente.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Homologación presentado por la DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, FUNDACIÓN REGIONAL “EL NIÑO SIMÓN SUCRE”, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: HERNANDEZ GARCIA MIGUEL JOSE Y ARCILA BENITEZ ANAIS JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.597.032. y 14.816.576, respectivamente, con domicilio, el primero en Caiguire, calle Campo Alegre, casa Nº 136, de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre, Estado Sucre, y la segunda, en la Llanada Sector I Villa Victoria, Casa Nº 13, de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los Adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) trece (13) y doce (12) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 27-01-2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre de los adolescentes el ciudadano HERNANDEZ GARCIA MIGUEL JOSE, tendrá el Régimen de Convivencia Familiar abierto, también tendrá los fines de semana alternados, este señalamiento a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.-Las partes intervinientes acuerdan que el presente documento sea enviado al Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la Homologación, a los fines de que surta los mismos efectos que una sentencia definitiva.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los diez (10) días del mes de febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.





ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
SECRETARIA




HR/mjz.