REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-5520-14
PARTES: MIGUEL JOSÉ HERNÁNDEZ GARCIA y
ANAIS JOSEFINA ARCILA BENITEZ
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DEL MUNICIPIO SUCRE POR LA FUNDACIÓN SUCRE “EL NIÑO SIMÓN” CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14), doce (12) y once (11) años de edad respectivamente..

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 05 de febrero de 2014, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DEL MUNICIPIO SUCRE POR LA FUNDACIÓN SUCRE “EL NIÑO SIMÓN” CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MIGUEL JOSÉ HERNÁNDEZ GARCIA y ANAIS JOSEFINA ARCILA BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.597.032 y V-14.816.576, con domicilio el primero en Caíguire calle Campo Alegre, casa N° 136, Cumaná, Estado Sucre, el segundo en la Llanada. Sector I, Villa Victoria, casa N° 13, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de los adolescentes de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14), doce (12) y once (11) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 27-01-2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano MIGUEL JOSÉ HERNÁNDEZ GARCIA, acuerda con la madre de los adolescentes, efectuar depósitos quincenales, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.435,00) en la cuanta de ahorros 0105012840128347368, de la entidad Bancaria Mercantil, por concepto de Obligación de Manutención, este señalamiento a los fines de dar cumplimiento lo previsto en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se encargará de otros gastos compartidos tales como: gastos de vestido, útiles escolares, calzados, gastos médicos y de recreación. Este señalamiento a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se encargará de otros gastos compartidos tales como: Gastos





de vestido, médicos, útiles escolares y de recreación. En este mismo acto interviene la ciudadana ANAIS JOSEFINA ARCILA BENITEZ, quien manifestó estar de acuerdo con el convenimiento celebrado. Las partes intervinientes acuerdan que el presente documento sea enviado al Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la Homologación, a los fines de que surta los mismos efectos que una sentencia definitiva.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los diez (10) días del mes de febrero de 2014.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los diez (10) días del mes de febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.





ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
SECRETARIA




MEG/luisa.