REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 10 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-5515-14
PARTES: ELINEL DEL VALLE BAUZA VELÁSQUEZ y
TAKANORY RAMON MATSUMOTO NARVAEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A



Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 30/01/14. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: ELINEL DEL VALLE BAUZA VELÁSQUEZ y TAKANORY RAMON MATSUMOTO NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.268.912 y 12.660.436 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Los cocalitos, primera calle, casa N° 17, comunidad de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Cumanagoto II, vereda 9, casa N° 01, Cumaná, Estado
Sucre, asistidos por el abogado PEDRO ABRAHAM RUIZ DE LA ROSA, inscrito en el IPSA Nº 133.520. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha once (11) de abril de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 95. Estableciendo su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Cumanagoto II, vereda 9, casa Nº 01, Cumaná, Estado Sucre y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecinueve (19), diecisiete (17) y quince (15) años de edad respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace mas de cinco (05) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ELINEL DEL VALLE BAUZA VELÁSQUEZ y TAKANORY RAMON MATSUMOTO NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.268.912 y 12.660.436 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 04/02/14, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito

Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ELINEL DEL VALLE BAUZA VELÁSQUEZ y TAKANORY RAMON MATSUMOTO NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.268.912 y 12.660.436 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Los cocalitos, primera calle, casa N° 17, comunidad de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Cumanagoto II,vereda 9,casa N° 01, Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el abogado PEDRO ABRAHAM RUIZ DE LA ROSA, inscrito en el IPSA Nº 133.520. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha once (11) de abril de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre ; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 220. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad respectivamente, Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre ambos padres.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre ambos padres y la CUSTODIA: la ejercerá de la madre ciudadana ELINEL DEL VALLE BAUZA VELÁSQUEZ.-

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será totalmente abierto, es decir que el padre de los adolescentes podrá verlos a cualquier hora del día, siempre y cuando no interfiera con sus horarios de clase ni con su desarrollo, además podrá conducirlo a lugares distintos a su casa de habitación.

LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre TAKANORY RAMON MATSUMOTO NARVAEZ, se compromete a pasarle a los adolescentes la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, sin incluir ropa, útiles escolares y medicinas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días de febrero del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203 de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria


ASUNTO: JMS1-5515-14
PARTES: ELINEL DEL VALLE BAUZA VELÁSQUEZ y
TAKANORY RAMON MATSUMOTO NARVAEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
MEG/luisa.-