REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 10 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-4945-13
DEMANDANTE: RUBÉN JOSÉ MARTÍNEZ
DEMANDADA: YSABEL CRISTINA GAMARDO HERNÁNDEZ,
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 05/02/14. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: RUBÉN JOSÉ MARTÍNEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.773.659, domiciliado en la Urbanización Brisas del Golfo, 2da. Etapa, calle 2, Cumaná, Estado Sucre, e YSABEL CRISTINA GAMARDO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.886.571 en la urbanización Campeche, sector 2, calle Principal, casa N| 44, Cumaná, Estado Sucre debidamente asistido por la abogada en ejercicio THAINA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.734.. Señalando que solicita la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dos (02) de marzo del año mil novecientos noventa y cinco (1.995), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 46, estableciendo su último domicilio conyugal en la urbanización Campeche, sector 2, calle Principal, casa N° 44, Cumaná, Estado Sucre y que de su unión procrearon tres (03) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17), quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente, Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace más de cinco (05) años.

Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2013, este Circuito admitió la demanda, ordenándose despacho seneador por cuanto la en la solicitud no consta ningún documento, ni recaudos concerniente al presente asunto.-

En fecha cinco (05) de febrero del año dos mil cuatro (2004), se recibió diligencia estampada por la ciudadana YSABEL CRISTINA GAMARDO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio THAINA FIGUEROA MÁRQUEZ, en la cual consigna actas de nacimiento de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también acta de de Matrimonio..-


A los fines de demostrar lo alegado, la ciudadana YSABEL CRISTINA GAMARDO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.886.571, debidamente asistida por la abogada en ejercicio THAINA FIGUEROA MÁRQUEZ, consignó actas de nacimiento de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también acta de de Matrimonio, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos RUBÉN JOSÉ MARTÍNEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.773.659, domiciliado en la Urbanización Brisas del Golfo, 2da. Etapa, calle 2, Cumaná, Estado Sucre, e YSABEL CRISTINA GAMARDO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.886.571 en la urbanización Campeche, sector 2, calle Principal, casa N° 44, Cumaná, Estado Sucre debidamente asistido por la abogada en ejercicio THAINA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.734.. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha dos (02) de marzo del año mil novecientos noventa y cinco (1.995), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre;.
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En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diecisiete (17), quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente. Se establece..
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos RUBÉN JOSÉ MARTÍNEZ y YSABEL CRISTINA GAMARDO HERNÁNDEZ.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y la madre y LA CUSTODIA. la ejercerá la madre ciudadana YSABEL CRISTINA GAMARDO HERNÁNDEZ.
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cumplir con la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, y una bonificación de fin de Año de la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). Así como también los gastos inherentes a educación, médicos y medicinas.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: No teniendo el padre la Guarda y _Custodia, han convenido que el padre tendrá un Régimen de convivencia Familiar. Pudiendo éste visitarlos cuando quiera, siempre que no interrumpan sus labores escolares y alternar vacaciones, fin de año siempre pensando en el interés superior de sus hijos.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre .La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los diez (10) días del mes de febrero del 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación



La secretaria

MEG/luisa.