REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º


ASUNTO Nº: JMS1-7024-13
PARTE ACTORA: PAULA MARGARITA BRITO VILLEGAS
PARTE DEMANDADA: EDWARL ORLANDO AMUNDARAIN FRUTILLE
MOTIVO: DIVORCIO CAUSAL 3°


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial en fecha 09/10/2013, escrito de demanda por DIVORCIO CAUSAL 3° presentada por la ciudadana PAULA MARGARITA BRITO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.255.317, domiciliada en la calle principal, casa N° 49 de la población de Chamariapa Guiria, Municipio Ribero del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.614; contra el ciudadano EDWARL ORLANDO AMUNDARAIN FRUTILLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.421.808, domiciliado en la Vía Cacahual, casa S/N°, a cien metros del Mercal de la comunidad, de la población Chamariapa Guiria, Municipio Ribero del Estado Sucre.

En fecha 27 de Enero de 2014, este Tribunal fijó el día 10/02/2014 para la celebración de la Audiencia Única de Mediación.

Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia Única de Mediación, se dejo constancia de la no comparecencia de las partes, ciudadanos: PAULA MARGARITA BRITO VILLEGAS y EDWARL ORLANDO AMUNDARAIN FRUTILLE; declarándose concluida la audiencia tal y como lo señalan los artículos 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el Proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito


Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. CÚMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


LA SECRETARIA


Abg. HAYARIT RODRIGUEZ


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MEG/cecilia