REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.



ASUNTO: JMS1-4546-(TI1-TP2-5493-09)-11

SOLICITANTES: JESUS EVELIO MARTINEZ y YENNIFER GABRIELA RAFECA BRITO

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN
DE CUERPOS

Recibido en fecha 25-02-2009, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos JESUS EVELIO MARTINEZ y YENNIFER GABRIELA RAFECA BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.836.915 y V-17.313.643, respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado Mauro Rafael Sánchez Montany, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.708.643 e inscrito en el Inpreabogado Nro. 44.080, alegando que contrajeron matrimonio civil ante el Concejo del Municipio Mejía del Estado Sucre, en fecha 25/02/2005, según consta de acta de matrimonio, que se anexa marcada “A”. Manifiestan que de su unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se evidencia del acta de nacimiento marcada “B”.

Mediante decisión Interlocutoria de fecha Cuatro (04) de Marzo de 2009, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JESUS EVELIO MARTINEZ y YENNIFER GABRIELA RAFECA BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.836.915 y V-17.313.643, respectivamente.

En fecha Diez (10) de enero del año Dos Mil Once (2011), comparece por ante este Tribunal el ciudadano JESUS EVELIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.836.915 asistido por el Abogado Mauro Rafael Sánchez Montany, venezolano, mayor de edad,

titular de la cédula de identidad N° V-6.708.693 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.080, y mediante diligencia solicita la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido un (01) año periodo reglamentario para solicitar la conversión en divorcio. En esta misma fecha 10/01/2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó librar notificación a la ciudadana YENNIFER RAFECA, librándose a tal efecto boleta de notificación y comisión al Juez de los Municipios Bolívar y Mejia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Consta a los autos comisión N° 012-2011 emanada del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la que se evidencia que no se logró la notificación de la ciudadana YENNIFER RAFECA, según manifestación del ciudadano RODNEY XAVIER POMPA URBINA, en su carácter de Alguacil Accidental de ese Juzgado.

En fecha 04 de Febrero del año dos mil catorce (2014), comparece por ante este Tribunal la ciudadana YENNIFER GABRIELA RAFECA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.313.643, asistida por el Abogado Mauro Rafael Sánchez Montany, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.708.693 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.080, y solicita se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos; ello en virtud de la diligencia suscrita por el ciudadano JESUS EVELIO MARTINEZ, antes identificado y de que ha transcurrido más de un (01) año desde que fue decretada su separación de cuerpos.

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido, resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JESUS EVELIO MARTINEZ y YENNIFER GABRIELA RAFECA BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.836.915 y V-17.313.643, respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado Mauro Rafael Sánchez Montany, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de
la cédula de identidad N° V-6.708.643 e inscrito en el Inpreabogado Nro. 44.080, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos ante el Concejo del Municipio Mejía del Estado Sucre, en fecha Veinticinco (25) de Febrero del año dos mil cinco (2005); y así se establece.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en la solicitud por los solicitantes a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres, ciudadanos JESUS EVELIO MARTINEZ y YENNIFER GABRIELA RAFECA BRITO.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de la niña FIOELLA CHIQUINQUIRA MARTINEZ RAFECA, será ejercida por la madre ciudadana YENNIFER GABRIELA RAFECA BRITO.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un Régimen de convivencia Familiar libre, pudiendo visitar a su hija en cualquier momento del día siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades, año nuevo, los reyes, semana santa, carnaval y vacaciones escolares, se distribuirán de mutuo acuerdo entre la madre y el padre alternativamente. El día de su cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasión. Asimismo, la niña pasará el primer y tercer fin de semana con su padre.

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre ciudadano JESUS EVELIO MARTINEZ, suministrará una obligación de manutención para su hija por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI


LA SECRETARIA


En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA


SENTENCIA: DEFINITIVA
MEG/cecilia