REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, Doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: RP31-O-2013-000015

SENTENCIA


PARTE DEMANDANTE O PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: MARIA ELENA ALFONZO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 9.976.860.
APODERADA JUDICIAL: Procuradora De Trabajadores ISMARY ASTUDILLO, inscrita en el IPSA bajo el numero 129.178.
PARTE DEMANDADA: LA FUNDACIÓN DE CAPACITACIÓN E INNOVACIÓN PARA APOYAR LA REVOLUCIÓN AGRARIA (CIARA).
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

El proceso se inició por Amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana MARIA ELENA ALFONZO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 9.976.860, asistida por la procuradora de trabajadores, abogada ISMARY ASTUDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 129.178, en contra de la FUNDACIÓN DE CAPACITACIÓN E INNOVACIÓN PARA APOYAR LA REVOLUCIÓN AGRARIA (CIARA), en fecha 16/07/2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito judicial Laboral, como consta en el folio 02, distribuyéndose el mismo según itineración que consta al folio 01, recayendo su conocimiento en este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, como se evidencia de auto de entrada de fecha 17/07/2013, el cual riela al folio 205.

En fecha 19/07/2013, se admite mediante auto que riela del folio 206 al 207, donde se ordeno la notificación de la parte demandada o presunta agraviante y del Fiscal Superior del Ministerio Publico Del Estado Sucre, y así mismo se señalo que una vez que conste en auto la certificación de dichas notificaciones, dentro de las 96 horas siguientes, se celebrara la audiencia constitucional.

En fecha 07/02/2014, se recibe diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito judicial Laboral, en la cual la abogada Ismary Astudillo apoderada Judicial de la parte actora, expone los siguiente: “consigno acta de pago realizada por ante la procuraduría de trabajadores, donde se deja constancia que la trabajadora MARIA ELENA ALFONZO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 9.976.860, cobro sus prestaciones sociales en su totalidad y los salarios caídos y dejados de percibir, durante el procedimiento de reenganche y pago de salario caídos, en este mismo acto solicito el cierre el presente procedimiento ya que la trabajadora al cobrar sus prestaciones sociales, la misma esta renunciando al AMPARO instruducido (sic.) por ante este tribunal.

Ahora bien, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 12-0605 de fecha 26 de abril de 2013, con ponencia del magistrado Marcos Tulio Dugarte, señalando lo siguiente:




“Así pues, dada la manifestación de desistimiento de la apelación hecha por la parte actora, esta Sala hace notar que, conforme a la doctrina sostenida por esta Sala, en sentencia N° 831, del 27 de julio de 2000 (caso: Fisco Nacional), el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales reconoce al accionante en amparo la posibilidad de desistir de la acción incoada, en cualquier estado y grado de la causa, como único mecanismo de autocomposición procesal, lo que le permite a su vez desistir de la apelación que se intente contra la decisión dictada en primera instancia en el procedimiento de amparo, excepto cuando la homologación de dicho acto pueda afectar el orden público o las buenas costumbres.
Ahora bien, esta Sala constata que la presunta lesión denunciada por la parte actora, ocasionada, según su dicho, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, no afecta al interés general, por lo que este alto Tribunal juzga que las violaciones constitucionales alegadas no traducen infracción del orden público o de las buenas costumbres; concepto de orden público que ha sido desarrollado por la doctrina de la Sala en sentencia N° 1207, del 6 de julio de 2001 (caso: Ruggiero Decina y otro), en los siguientes términos:
“...el concepto de orden público a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes...”.
En consecuencia, al no existir razón que impida atender lo manifestado por la parte actora, esta Sala homologa el desistimiento de la apelación formulado el 10 de julio de 2012, por los ciudadanos Germán José Sánchez Mora y Carmen Amelia Catalano, actuando como representantes legales de la Central Cooperativa Nacional de Venezuela (CECONAVE), asistidos por el abogado Iván Alexis Elyoury Díaz, y declara definitivamente firme la decisión dictada el 30 de marzo de 2012, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró la homologación del desistimiento de la acción de amparo constitucional propuesta. Así se decide.”
Así las cosas, vista la sentencia precedente y la disposición del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que reconoce al accionante en amparo la posibilidad de desistir de la acción incoada, en cualquier estado y grado de la causa, como único mecanismo de autocomposición procesal, en consecuencia visto el desistimiento realizado por la parte presuntamente agraviada, este Tribunal Constitucional constatado que los hechos alegados no afectan de manera alguna el Orden Público, y al no existir razón que impida atender lo manifestado por la parte actora, HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo constitucional propuesta. Así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE , SEDE CUMANA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana MARIA ELENA ALFONZO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 9.976.860, en contra la FUNDACIÓN DE CAPACITACIÓN E INNOVACIÓN PARA APOYAR LA REVOLUCIÓN AGRARIA (CIARA) y se declara terminado el presente procedimiento, y en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial a los fines de que se proceda al archivo definitivo
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de febrero del año Dos mil catorce (2014), Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR

Abg. ANTONIETA COVIELLO.
EL(A) SECRETARIO (A).

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
EL(A) SECRETARIO (A).