REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Veinticinco (25) de Febrero del 2.014
203º y 154º



N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000204
PARTE ACTORA: JOSE VICENTE FERNANDEZ RUIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO GUZMAN
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SAN JUAN, C.A, FELIX SANTAMARIA GONZALEZ y OTILIO SANTAMARIA GUILARTE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO UGAS
MOTIVO: Cobro de Diferencias de prestaciones sociales.-

Sentencia

Dado a que el día de hoy, Veinticinco (25) de Febrero del 2.014, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderado ERNESTO GUZMAN, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 138.830, y por la parte demandada TRANSPORTE SAN JUAN, C.A, FELIX SANTAMARIA GONZALEZ y OTILIO SANTAMARIA GUILARTE, hizo acto de presencia su apoderado ciudadano JOSE GREGORIO UGAS, abogado inscrito en el i.ps.a bajo el nro.87.018. En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto,. en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar en este acto la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados y HONORARIOS PROFESIONALES cancelados el día de hoy en Bs. 25.0000,00 en honorarios mediante cheque nro.36551165 y Bs. 5.000,00 en cheque 54331166 librados contra el Banco Bicentenario en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción.- En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU VILLAROEL CAMPOS La secretaria,


Abg. Lisbeth Machado