REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, Dieciocho (18) de Febrero del 2.014
202º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000366
PARTE ACTORA: FELICIA DEL VALLE FLORES SALAZAR
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO GUZMAN
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales

SENTENCIA

Dado a que en el día de hoy, Dieciocho (18) de Febrero del 2.014, oportunidad fijada para que tenga tuviera la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente persona, ni representación alguna por la parte actora ciudadano FELICIA DEL VALLE FLORES SALAZAR, titular de la cedula de identidad nro. 4.689.621 y por la parte demandada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A, hizo acto de presencia el ciudadano: PABLO GUZMAN, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrita en el i.p.s.a bajo el nro. 13.894 en su carácter de apoderado según poder que presenta en este acto, para que previa certificación de la copia le sea devuelto el original. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez,


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaría

Abg. Lisbeth Machado