REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, diecinueve (19) de febrero de 2.014
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000356
PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA CEDEÑO, EVA ROSA CORTEZ y OTROS.
APODERADOS De LA PARTE ACTORA: JOSÉ MORENO Y LEON CALDERA
PARTE DEMANDADA: FUNDACION REGIONAL PARA LA VIVIENDA (FUNREVI).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YSCARLYN ROMERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA


Visto que en el día de hoy, diecinueve (19) de febrero del año 2.014, comparecieron voluntariamente ambas partes, para la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte co-demandante los ciudadanos RAMSIS SALAHEDIN, EVA ROSA CORTEZ, asistidos por el abogado JOSE ANTONIO MORENO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 63.142 y por la parte co-demandante MARIA GABRIELA CEDEÑO, compareció su apoderado judicial abogado León José Caldera, inscrito en el inpreabogado bajo el N°115.156 y por la parte demandada FUNDACION REGIONAL PARA LA VIVIENDA (FUNREVI), compareció la ciudadana YSCARLYN TERESA ROMERO MILLAN, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 107.234, actuando en su carácter de apoderada judicial. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso en fase de ejecución, ofrece cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILCIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.157.144,91), discriminado de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 28.607,58, para la trabajadora EVA ROSA CORTEZ, la cantidad de Bs. 46.575,20 para la trabajadora MARIA GABRIELA CEDEÑO, la cantidad de Bs.78.962,13, para el trabajador RANSIS SALAHEDIN y la cantidad de BS, 3000,00 para la experto Lic. CARMEN HERRERA, por concepto de honorarios profesionales, pagaderos en este mismo acto, mediante cheques, los cuales se consignan en copias en este acto. Seguidamente la representación judicial de los codemandantes aceptan la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento total de la misma, se ordena el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.

LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO