REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, Veintiún (21) de Febrero de dos mil Catorce
203º y 154º
ASUNTO: RP31-R-2013-000101
SENTENCIA
PARTE ACTORA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA ROJAS VÁSQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.099.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION
Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte actora, GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 03 de Diciembre de 2013.
En fecha 18-02-2010, El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. Posteriormente en fecha 28-04-2011, remite la presente causa al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la cual la recibe en fecha 09 de Noviembre de 2011.
En fecha 15-11-2011, dicta sentencia mediante la cual, declara: Su Incompetencia en razón de la materia para conocer y decidir el recurso interpuesto. Declina la Competencia a los Juzgados del Trabajo de la Circunscripción Laboral del Estado Sucre.
En fecha 07-02-2012, el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre recibe el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, avocándose al conocimiento de la causa en fecha 13-02-2012, y ordenando librar las notificaciones correspondientes. Seguidamente en fecha 27-04-2012 mediante auto se admite dicho recurso y se ordena librar las notificaciones correspondientes.
El Tribunal A quo en fecha 03 de Diciembre de 2013, dicta sentencia mediante la cual declara: La Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En fecha 12-12-2013, la apoderada judicial de la parte actora, apela de la decisión señalada supra.
En fecha 20-01-2014, el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo oye dicho recurso en ambos efecto y ordena remitir la causa al Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Recibidas las actuaciones ante está Alzada en fecha 31-01-2014, y a los efectos de garantizar el orden procesal y la seguridad jurídica de las partes, se procedió a establecer el iter procesal a seguir en la presente juicio de acuerdo a lo establecido en los artículos 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en tal sentido se estableció en el auto lo siguiente:
“…1.- Vencido el lapso de los diez (10) días de despacho contenido en el articulo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que la parte apelante presente escrito con los fundamentos de hecho y de derecho, se abrirá un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La misma se considerara desistida por falta de fundamentación.
2.- Se deja constancia que en esta instancia sólo se admitirán las pruebas documentales, las cuales deberán ser consignadas con los escritos de fundamentación de la apelación y de su contestación.
3.- Vencido el lapso para la contestación de la apelación, este Tribunal decidirá dentro de los treinta (30) días de despacho siguiente, prorrogables justificadamente por un lapso igual.
Este Tribunal una vez establecido el iter procesal a seguir advierte a las partes que los lapsos procesales corren de pleno derecho. Cúmplase.-”
Así las cosas, a los fines de resolver el presente asunto se procede verificar el cumplimiento de los lapsos procesales establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; debiendo revisarse los días de despacho transcurridos en este Circuito Judicial del Trabajo.
En tal sentido, se observa que en fecha jueves 31 de Enero de 2014; este tribunal dicta auto mediante el cual se fija el iter procesal a seguir ante está Alzada. En fecha 03 de Febrero de 2014 se inicia el cómputo del lapso de los diez (10) días de despacho, en el cual la parte apelante debe presentar el escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, pudiendo está Alzada verificar que el mismo venció el día martes 18 de Febrero de 2014.
Determinado lo anterior, resulta necesario traer a colación el contenido del Artículo 92, de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente: Fundamentación de la apelación y contestación. “Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”
Visto que la representación judicial de la parte apelante, GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE, no interpuso la fundamentación de la apelación ejercida dentro del lapso establecido en el Artículo 92 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es por lo que resulta forzoso para está Alzada aplicar la consecuencia jurídica establecida en el precitado artículo, por lo que se declara DESISTIDA LA APELACIÓN. Así se decide.-
DECISIÓN
En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la representación judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE en contra de la decisión de fecha 03 de Diciembre de 2013 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión proferida por el juzgado A quo; TERCERO: No hay condenatoria en costas; CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen. QUINTO: NOTIFÍQUESE POR MEDIO DE OFICIO AL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO SUCRE de conformidad con el articulo 42 de la Ley de Procuraduría General Del Estado Sucre, con copia certificada de la presente decisión. Cúmplase Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014), Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
ABG. MARIA DE LA SALETTE VERA JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. ORFELINA REYES
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. ORFELINA REYES
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